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28 dic 2006
Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Antesc) los animales de carácter deportivo-cinegético y la fauna salvaje, marina y fluvial, cuando comprometan la sanidad de la cabaña ganadera o la seguridad alimentaria de los consumidores; y
Ahorac) Los animales de carácter deportivo-cinegético, los que se destinan a actividades culturales o recreativas, y la fauna salvaje, marina y fluvial, cuando comprometan la sanidad de la cabaña ganadera o la seguridad alimentaria de los consumidores.
Artículo 58▾
Antes2. De la obligación prevista en el párrafo anterior quedarán exoneradas todas las actividades de producción agrícola que tengan por objeto la obtención y puesta en el mercado de materias primas destinadas a la alimentación animal.
Ahora2. De la obligación prevista en el párrafo anterior quedarán exoneradas todas las actividades de producción agrícola que tengan por objeto la obtención y puesta en el mercado de materias primas destinadas a la alimentación animal, la producción doméstica de piensos para su utilización en la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para consumo propio y de animales no destinados a la producción de alimentos, así como la venta al por menor de piensos para animales de compañía.
Artículo 116▾
Antes2. El documento acreditativo se expedirá a solicitud del titular de la explotación una vez realizadas las oportunas comprobaciones sanitarias, quedando en suspenso cuando se compruebe la presencia de la enfermedad para la que se ha obtenido la calificación y hasta que se compruebe su total extinción.
Ahora2. El documento acreditativo se expedirá de oficio o a solicitud del titular de la explotación una vez realizadas las oportunas comprobaciones sanitarias, quedando en suspenso cuando se compruebe la presencia de la enfermedad para la que se ha obtenido la calificación y hasta que se compruebe su total extinción.
Artículo 153▾
Antesa) En el caso de infracciones leves: multa de 600 a 3.000 euros.
Ahoraa) En el caso de infracciones leves: multa de 600 a 3000 euros o apercibimiento. El apercibimiento sólo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en esta ley.
Disposición final primera▾
AntesLos ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria estarán exentos de las tasas de la Generalitat establecidas en materia de movimiento de ganado y de diagnóstico laboratorial.
Ahora**(Suprimida).**