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29 dic 2006
Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
AntesEl Registro de Interdicciones de acceso al juego es el sistema destinado a facilitar a los establecimientos de juegos colectivos y casinos de juego la información necesaria para la efectividad del derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los citados establecimientos, a sí mismos o a los terceros sobre cuyos actos de administración y disposición del patrimonio recayese un interés legítimo judicialmente establecido.
AhoraEl Registro de Interdicciones de Acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, en los casinos de juego y en los demás establecimientos de juego cuando, en este último caso, así se prevea específicamente en los reglamentos técnicos correspondientes. Dicha información se facilitará a los titulares de los establecimientos y permitirá prohibir el acceso a las personas inscritas en el citado Registro. El sistema de registro se aplicará igualmente a los juegos y apuestas cuando se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.