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30 dic 2006

Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 89
Antes4. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán en un año las infracciones leves, en dos años las graves y en tres años las muy graves.
Ahora4. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán en un año las infracciones leves, en tres años las graves y en cinco años las muy graves.