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30 dic 2006
Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 89▾
Antes4. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán en un año las infracciones leves, en dos años las graves y en tres años las muy graves.
Ahora4. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán en un año las infracciones leves, en tres años las graves y en cinco años las muy graves.