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30 dic 2006
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 16▾
Antes1. Salvo que se establezca un plazo distinto en las leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda del Principado:
Ahora1. Salvo que se establezca un plazo distinto en las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda del Principado:
Artículo 19▾
Eliminado1. Prescribirá a los cinco años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
Antes2. Prescribirá a los cinco años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
Ahora1. Prescribirá a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
Párrafo añadido
2. Prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
Artículo 47▾
Antes4. Las empresas y entes públicos que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, deberán ser autorizados por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria para concertar operaciones de endeudamiento.
Ahora4. Las empresas y entes públicos podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:
Párrafo añadido
a) concertación de préstamos,
Párrafo añadido
b) emisión de obligaciones,
Párrafo añadido
c) prestación de avales.
Párrafo añadido
La formalización de dichas operaciones requerirá la autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
Artículo 47 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 47 bis. Endeudamiento de otros entes.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para formalizar operaciones de endeudamiento todos aquellos entes en los que, directa o indirectamente, el Principado de Asturias participe, financie la mayor parte de sus gastos o mantenga una posición de control en sus órganos de decisión.
2. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, los citados entes pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.