Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2006

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
AntesTambién se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en Tratados o Convenios internacionales.
AhoraTambién se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Artículo 6
Antes2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente.
Ahora2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.