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30 dic 2006
Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
Antes2. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede dictar providencia de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Comunidad Autónoma, a no ser que se trate de bienes patrimoniales.
Ahora2. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede dictar provisión de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, fondos, valores y bienes de la comunidad autónoma, salvo que se trate de bienes patrimoniales que no estén afectados materialmente a un servicio público o a una función pública.
Artículo 82▾
Párrafo añadido
3. No obstante, por orden del consejero competente en materia de patrimonio se puede modificar la cuantía mínima establecida en el apartado anterior, cuando concurran razones de oportunidad en la gestión, formación o actualización del Inventario General que así lo requieran.