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30 dic 2006

Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 28
Antesd) Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos.
Ahorad) Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas deba ser ratificada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 30
Antes2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en los estatutos, los cuales fijan un número de miembros no superior a 30 y establecen la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
Ahora2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
Párrafo añadido
j) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.
Párrafo añadido
k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.
Artículo 92
Antesf) El incumplimiento no sustancial de las condiciones del título otorgado, sin perjuicio de su revocación o rescisión, si es el caso.
Ahoraf) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones.
Artículo 93
Antes1. Constituyen infracciones graves las tipificadas como leves cuando provoquen lesiones en las personas, daños y perjuicios que impidan el normal funcionamiento de los bienes o de las instalaciones, o cuando se produzca la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como leves.
Ahora1. Constituyen infracciones graves las tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan el normal funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.
Antesa) La ocupación y el aprovechamiento de las instalaciones portuarias o marítimas, así como la realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario, sin el título correspondiente, o sin ajustarse a sus condiciones, así como la prestación de servicios y la práctica de actividades comerciales sin el correspondiente título o sin ajustarse a sus determinaciones.
Ahoraa) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones, siempre que se haya desatendido el requerimiento expreso dictado por la administración portuaria para el cese de la citada conducta.
Párrafo añadido
k) La ejecución no autorizada de obras o instalaciones fijas, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
Artículo 94
Antes1. Constituyen infracciones muy graves las tipificadas como leves o como graves cuando provoquen lesiones a las personas, cuando causen daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o de la instalación, o cuando se produzca la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.
Ahora1. Constituyen infracciones muy graves las tipificadas como leves o como graves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización de los bienes o de las instalaciones.
Artículo 98
Eliminado1. Las infracciones se sancionan en los términos siguientes:
Eliminadoa) Las leves, con multa de hasta 9.000 euros.
Eliminadob) Las graves, con multa de 9.000 a 200.000 euros.
Eliminadoc) Las muy graves, con multa de 200.000 a 600.000 euros.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las circunstancias del caso y la poca trascendencia de los hechos lo aconsejen, la cuantía de la sanción leve podrá reducirse hasta el importe mínimo de 60,10 euros.
Antes3. En el supuesto de infracción grave o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, antes del plazo previsto para su prescripción, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de éstas.
AhoraLas infracciones se sancionan en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Las leves con multa de hasta 9.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Las graves con multa de hasta 200.000,00 euros.
Párrafo añadido
c) Las muy graves con multa de hasta 600.000,00 euros.
Artículo 104
EliminadoSon órganos competentes para imponer sanciones:
Eliminadoa) El director gerente de Puertos de las Illes Balears, para las infracciones leves.
Eliminadob) El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears, para las infracciones graves, siempre que la cuantía no exceda los 100.000 euros.
Antesc) El Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000 euros.
AhoraLa competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
Párrafo añadido
c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.
Disposición adicional séptima
AntesEl proyecto de modificación del Plan de utilización de espacios portuarios y los proyectos constructivos del dique de abrigo exterior y de la dársena deportiva de Cala en Busquets, del puerto de Ciutadella, se exceptúan de la aplicabilidad y las previsiones contenidas en el artículo 17 de esta ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria segunda
Párrafo añadido
Asimismo, podrán autorizarse obras en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional incluso cuando deban ejecutarse fuera de la zona de servicio portuaria, debiendo ser debidamente apreciadas estas circunstancias por el Consejo de Gobierno y previa emisión de los informes previstos en el artículo 17 de esta ley, en su caso.
Disposición transitoria cuarta
Antesc) La adaptación implicará necesariamente la modificación de las estipulaciones económicas de la concesión.
Ahorac) La adaptación implicará necesariamente la modificación de las condiciones económicas de la concesión.
Párrafo añadido
En su caso, en la determinación de estas condiciones, se tomará en consideración el valor de la concesión existente, en función del número de años que le queden de acuerdo con lo que dispone esta ley y atendiendo a su valor de mercado.