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26 ene 2007
Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
Eliminado1.*Prueba térmica para colectores planos*.
EliminadoSe hará de acuerdo con la norma INTA 61.0001.
EliminadoLa curva de ensayo, según la citada norma, habrá de ser tal que:
Eliminadoa) El área comprendida entre la curva y los ejes de coordenadas sea igual o superior a 30, expresando la ordenada el rendimiento en tanto por uno y la abcisa el valor de T cm.
Eliminadob) El punto en el que corte al eje de ordenadas sea igual o superior a 0.50, independientemente del valor que alcance su T cm.
EliminadoSegún este criterio, y a título orientativo, se tabulan los valores mínimos de T cm. que deben cumplir los colectores en función del rendimiento (η).
Eliminado| η | T cm. |
| --- | --- |
| 0,50 | 120 |
| 0,55 | 109 |
| 0,60 | 100 |
| 0,65 | 92 |
| 0,70 | 86 |
| 0,75 | 80 |
| 0,80 | 75 |
| 0,85 | 70 |
| 0,90 | 67 |
| 0,95 | 63 |
Eliminado2.*Prueba de durabilidad.*
EliminadoEsta prueba consiste en evaluar la estabilidad de la curva de rendimiento, tras la exposición del colector al sol con la misma inclinación del ensayo térmico, vacío y sellado, durante un período de treinta días, en los que la radiación que incida sobre el colector no sea inferior a 4.500 W.h/m2día. No será necesario que los citados treinta días sean consecutivos, pero en todo caso este habrá de completarse en un período que no exceda de setenta y cinco días naturales.
AntesLa curva correspondiente al final del período ha de cortar a los ejes de coordenadas en puntos cuyos valores no sean inferiores en más del 10 por 100 de los valores de la curva correspondiente al comienzo del período.
Ahora1. Normas UNE-EN aplicables
Párrafo añadido
A efectos de su certificación, a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, serán exigibles, respectivamente, las normas UNE-EN 12975 y UNE-EN 12976, siguiendo lo establecido en el apéndice del anexo de esta orden.
Párrafo añadido
2. Laboratorios acreditados
Párrafo añadido
A los efectos que se regulan, se considerarán como laboratorios acreditados los que cumplan los requisitos establecidos en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 y estén acreditados por entidades reguladas en el capítulo II, sección 2.ª del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la «European Cooperation for Accreditation» (EA).
Párrafo añadido
Se aceptarán, asimismo, los informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados por otros Estados miembros o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se ofrecen las garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.
Párrafo añadido
3. Calidad de producción
Párrafo añadido
Para garantizar la calidad de producción de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas e instrucciones técnicas complementarias, se podrá presentar el certificado de conformidad respecto de la norma UNE-EN ISO 9001 del sistema de gestión de la calidad establecido en el lugar de fabricación y en la planta de ensamblaje de los captadores o sistemas, emitido por un organismo de acreditación de un Estado miembro o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien garantizar el cumplimiento del mismo nivel de calidad por cualquier otro medio apropiado, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se garantiza un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquella.
Párrafo añadido
APÉNDICE
Párrafo añadido
Ensayos a realizar en función del tipo de captador:
Párrafo añadido
1. Los captadores solares de calentamiento líquido, con carácter general, deberán ensayarse según lo establecido en la norma UNE-EN 12975.
Párrafo añadido
2. Si el fabricante produce el mismo tipo de captador pero en diferentes largos y/o anchos, todos los captadores son considerados una familia y sólo debe ensayarse una muestra del tamaño más pequeño y otra del tamaño mayor. El captador de mayor tamaño debe ser sometido a todos los ensayos requeridos en UNE-EN 12975-1, apartado 5.2, y el captador de menor tamaño debe ser sometido al ensayo de rendimiento térmico (apartado 6 de UNE-EN 12975-2).
Párrafo añadido
La curva de eficiencia utilizada para esta familia debe ser la que abarque el área más pequeña bajo la curva de eficiencia para los dos captadores ensayados, es decir la curva más desfavorable.
Párrafo añadido
El informe de ensayo correspondiente a la familia de captadores debe incluir un anexo técnico que especifique la familia de captadores ensayada: modelo, dimensiones y área de apertura de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
3. Los captadores construidos a medida (empotrados, integrados en el tejado que no comprenden módulos realizados en fábrica y sean montados directamente en el lugar de la instalación) son tratados como se describe en el apartado 1 de la norma UNE-EN 12975-1: se ensaya un módulo con la misma estructura que el captador instalado con una superficie total de, al menos, 2 m2. El fabricante tiene que explicar la conformidad del módulo ensayado con el resto de su producción y debe proveer una descripción detallada de los componentes.
Párrafo añadido
4. Los captadores muy grandes (superiores a 4 m2) pueden ser tratados como los construidos a medida si no es posible el ensayo del captador completo.