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9 mar 2007

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 21
Antes1.º De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los ciento ochenta días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
Ahora1.º De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
Antes3.º De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
Ahora3.º De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
Párrafo añadido
6.º De los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.
Art 22
Antes3.º Respecto de las causas de privación o suspensión de la patria potestad, el sujeto a ésta o sus ascendientes o descendientes o herederos, y respecto de las de nulidad de matrimonio o de separación o divorcio, los cónyuges o sus herederos, además, en su caso, de aquéllos.
Ahora3.º Respecto de las causas de privación o suspensión de la patria potestad, el sujeto a ésta o sus ascendientes o descendientes o herederos.
Párrafo añadido
6.º Respecto de los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artícu­lo 208, únicamente la persona inscrita.
AntesEn la certificación se expresará, en todos los supuestos de este artículo, el nombre del solicitante.
AhoraEn la certificación se expresará, en todos los supuestos de este articulo, el nombre del solicitante.
Art 208
EliminadoNo será necesario que concurra el primer requisito del artículo 205 para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes o para evitar la desaparición de un apellido español. Se entiende que un apellido acordona graves inconvenientes cuando fuere extranjero o, por cualquier razón, lleve consigo deshonra.
AntesCuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.
AhoraNo será necesario que concurra el primer requisito del artículo 205 para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasiones graves inconvenientes o para evitar la desaparición de un apellido español. Se entiende que un apellido ocasiona graves inconvenientes cuando, por cualquier razón, lleve consigo deshonra.
Párrafo añadido
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.
Párrafo añadido
En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito. También se podrá acceder al cambio de apellidos en la misma forma en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Párrafo añadido
La Orden ministerial a que se refiere el párrafo anterior no será objeto de publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' ni en cualquier otro medio.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan proceder una vez concedida la autorización del cambio y, en particular, en caso de que se apreciare con posteridad a la autorización del cambio la existencia de simulación o fraude por parte del solicitante.
Art 263
AntesLas inscripciones de las resoluciones judiciales precisarán su alcance y causa del divorcio, nulidad o separación, la buena o mala fe de los cónyuges y las determinaciones sobre patria potestad y cuidado de los hijos.
AhoraLas inscripciones de las resoluciones judiciales precisarán su alcance y las determinaciones sobre patria potestad y cuidado de los hijos.