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20 mar 2007

Orden de 12 de junio de 2001 sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Segundo
Antesb) El Vicepresidente.
Ahorab) Vicepresidente.
Eliminado1.1 El Presidente de la Comisión será el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Antes1.2 Vicepresidente: El Subdirector general del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad del IMSERSO, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Ahora1.1 Presidente: Será el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Párrafo añadido
1.2 Vicepresidente: Será el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que sustituiría al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Eliminadoa) El Consejero técnico de la citada Subdirección General, como representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminadob) Un representante por cada Comunidad Autónoma.
Eliminado1.4 Secretario: Con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad del IMSERSO.
Antes2. Los miembros titulares de la Comisión Estatal podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquéllos designe, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.
Ahoraa) Un Consejero Técnico de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
b) Un representante de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, designado por ésta.
Párrafo añadido
c) Un representante por cada Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
1.4 Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación, con voz y sin voto.
Párrafo añadido
2. Los miembros titulares de la Comisión Estatal podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquéllos designe en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.