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23 mar 2007
Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo segundo bis▾
Artículo nuevo
Artículo segundo bis.
Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones:
a) la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación;
b) la realización de estudios sobre la discriminación;
c) la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.