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24 mar 2007
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Qué ha cambiado (3 artículos)
SECCIÓN CUARTA▾
AntesSECCIÓN CUARTA. Autoprotección
AhoraSección cuarta. Autoprotección
Art 24▾
AntesLos titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un Plan de Emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos según una Norma Básica que apruebe el Ministro del Interior, previo informe de la Junta Central Consultiva de Espectáculos y Actividades Recreativas, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, para asegurar con los medios propios de que dispongan la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
Ahora**(Derogado)**
Art 25▾
EliminadoLa Norma Básica aludida se referirá, al menos, a lo siguiente:
Eliminadoa) Orientaciones para la determinación y catalogación de los riesgos previsibles en función del emplazamiento, estructura, instalaciones, capacidad y función o uso de local.
Eliminadob) Criterios para organizar la autoprotección con los recursos personales y materiales de que se disponga en el local en base a una jefatura, unos servicios operativos y una comisión de coordinación de éstos integrada por aquél y los directivos de los mismos.
Eliminadoc) Contenido documental del Plan de Emergencia, que comprenderá a su vez:
EliminadoCatálogo de recursos humanos y materiales, movilizables en situaciones de emergencia, de que pueda disponerse en cualquier momento en un local, o afectados a esta finalidad, fuera del mismo, pero en permanente situación de disponibilidad.
EliminadoDirectorio de los Servicios Coordinados de Protección Civil, cuya intervención pueda ser necesaria en situaciones de emergencia, que ocurran en el local o que puedan afectar al mismo.
EliminadoPlan de situación del edificio, así como planos de conjunto y de los pabellones o plantas en que radique el local de espectáculos, con mención especial de todo aquello que pueda ser de interés en una situación de emergencia por accidente, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
EliminadoDescripción de las funciones, equipamiento y tareas de los Servicios de Autoprotección.
EliminadoRecomendaciones a tener en cuenta por el personal y usuarios del local, en situaciones de emergencia, que serán expuestas en los espacios del local que determinen los Servicios de Incendios y Salvamento.
Eliminadod) Programa de formación y perfeccionamiento del persona integrado en los Servicios de Autoprotección y del restante, en su caso.
Antese) Procedimiento para la formulación, programación, ejecución y evaluación de ejercicios prácticos sobre el plano y reales, con intervención del personal y de los usuarios en su caso, e incluso de los Servicios Coordinados de Protección Civil que proceda, así como la periodicidad de los mismos.
Ahora**(Derogado)**