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24 mar 2007
Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Eliminadoa) Serán considerados productores de remolacha azucarera y caña de azúcar los que la hayan entregado para la producción de azúcar de cuota en las campañas que determine la comunidad autónoma afectada, dentro de alguna de las tres campañas inmediatamente anteriores a la que se produzca el abandono de la cuota.
Eliminadob) Serán considerados contratistas de maquinaria los que hayan trabajado con las máquinas para los productores anteriores, en los mismos períodos de referencia y únicamente por las pérdidas que se deriven de la maquinaria especializada que no se use con otros fines, para lo que deberán demostrar fehacientemente el desguace de la maquinaria objeto del derecho a la ayuda.
Eliminadoc) Para la campaña de comercialización 2006/2007, se fijan las campañas del periodo de referencia a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005, por el que se regula la concesión de derechos de ayuda a los agricultores dentro del régimen de pago único. Para los productores de caña de azúcar el periodo a considerar será el establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005.
AntesLa ayuda que corresponda a los productores se distribuirá proporcionalmente a las cantidades de remolacha de cuota y caña de azúcar producida y entregada por estos a la industria azucarera en las campañas anteriormente citadas.
Ahoraa) Serán considerados productores de remolacha azucarera y caña de azúcar los que hayan entregado estas materias primas para la producción de azúcar de cuota en alguna de las cuatro campañas inmediatamente anteriores a la que se produzca el abandono de la cuota.
Párrafo añadido
b) Serán considerados contratistas de maquinaria los que hayan trabajado con las máquinas para los productores anteriores, en los mismos períodos de referencia y únicamente por las pérdidas que se deriven de la maquinaria especializada que no se use para los mismos u otros fines.
Párrafo añadido
c) Para la campaña de comercialización 2006/2007, se fijan las campañas del periodo de referencia a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005,de 30 de diciembre de 2005, por el que se regula la concesión de derechos de ayuda a los agricultores dentro del régimen de pago único. Para los productores de caña de azúcar el periodo a considerar será el establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005.
Párrafo añadido
La ayuda que corresponda a los productores se distribuirá proporcionalmente a las cantidades de remolacha de cuota y caña de azúcar producida y entregada por estos a la industria azucarera en las campañas anteriormente citadas. Del mismo modo, la ayuda que corresponda a los contratistas de maquinaria se distribuirá de forma proporcional a las hectáreas, o su equivalente en toneladas de remolacha cosechada, para las que hayan contratado sus servicios a los agricultores que hayan entregado remolacha de cuota a la industria azucarera.
Artículo 9▾
Eliminado2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un Programa Nacional de Reestructuración en colaboración con las comunidades autónomas afectadas, incluyendo las medidas que serán objeto de ayuda, identificando la compatibilidad entre dichas ayudas y las incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas para el período 2007-2013, establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Programa Nacional de Reestructuración será aprobado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antes3. Las ayudas de diversificación corresponderán a las medidas incluidas en los ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, priorizando la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía, y producción de biocarburantes, del eje 1 y los aspectos de diversificación hacía actividades no agrícolas del artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.
Ahora2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un Programa Nacional de Reestructuración en colaboración con las comunidades autónomas afectadas, incluyendo las medidas que serán objeto de ayuda, identificando la compatibilidad entre dichas ayudas y las incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas para el período 2007-2013, establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Programa Nacional de Reestructuración será aprobado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
3. Las ayudas de diversificación corresponderán a las medidas incluidas en los ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, priorizando la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía, y producción de biocarburantes, del eje 1 y los aspectos de diversificación hacía actividades no agrícolas del artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.