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29 mar 2007

Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Pagos sucesivos de pensiones y otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios de pago y colaboradores en el mismo.
Eliminado1. Los titulares de pensiones y demás prestaciones periódicas de carácter económico, cuyo pago por relación mediante la emisión de las correspondientes nóminas mensuales esté encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán elegir tanto el medio de pago entre los previstos en el artículo 11 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social como la entidad, órgano o agente colaborador en el pago de obligaciones de la Seguridad Social, entre los siguientes:
Eliminadoa) Entidades financieras a que se refiere el artículo 55.1 de la Orden por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, así como las agrupaciones o asociaciones de aquéllas.
Eliminadob) Graduados Sociales.
Eliminadoc) Administradores de Residencias de Pensionistas de la Seguridad Social respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas.
Eliminado2. Los pagos de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico por giro postal serán realizados mediante la entrega en los correspondientes servicios de Correos de las libranzas de giros postales y relación de los mismos debidamente cumplimentadas por la correspondiente entidad gestora, acompañando cheque contra la cuenta del fondo de maniobra que se determine. En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comprobar, a través del control de los fondos de maniobra, que concurren las condiciones previstas en el epígrafe 2.3 del artículo 11 de esta Orden.
Eliminado3. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar otros medios de pago y la elección de otras entidades, administraciones, órganos o agentes distintos de los señalados en este artículo cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen pero, en todo caso, los colaboradores en el pago de prestaciones deberán figurar inscritos en la sección correspondiente del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 19 del indicado Reglamento General y 32 de esta Orden.
Eliminado4. La elección inicial del medio de pago y del órgano colaborador, entidad o agente pagador de las prestaciones a que se refieren los números precedentes se formulará conjuntamente con la solicitud de prestación de que se trate:
Eliminado4.1 Las solicitudes de cambio del medio y del colaborador del pago, que deberán estar dirigidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán formularse en cualquier momento, presentándose, una vez conformadas por el colaborador en el pago elegido, en las Direcciones Provinciales de la entidad gestora de la prestación o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminado4.2 El pago de la pensión y demás prestaciones económicas periódicas a través del nuevo medio de pago o del nuevo colaborador elegidos se efectuará a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hubiera formulado la solicitud del cambio.
Antes5. Para la determinación del día hábil a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Gestión Financiera de la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Orden.
AhoraArtículo 16. Pagos sucesivos de pensiones y de otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios y entidades colaboradoras en el pago.
Párrafo añadido
1. Los titulares de pensiones y demás prestaciones periódicas de carácter económico, cuyo pago por relación mediante la emisión de las correspondientes nóminas mensuales esté encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, quienes los representen, podrán elegir tanto el medio de pago, con arreglo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, como la entidad colaboradora en el pago de la prestación, entre las entidades financieras a que se refiere el artículo 3.1.a) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, así como sus agrupaciones o asociaciones, en los términos del artículo siguiente.
Párrafo añadido
Las citadas entidades financieras, así como sus agrupaciones y asociaciones, deberán figurar inscritas en el Registro de Colaboradores regulado en los artículos 19 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social y 32 de esta orden.
Párrafo añadido
2. Los pagos de pensiones y de otras prestaciones económicas de carácter periódico por giro postal serán realizados mediante la entrega en los correspondientes servicios de correos de las libranzas de giros postales y relación de los mismos debidamente cumplimentadas por la correspondiente entidad gestora, acompañando cheque contra la cuenta del fondo de maniobra que se determine. En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comprobar, a través del control de los fondos de maniobra, que concurren las condiciones previstas en el artículo 11.2.3 de esta orden.
Párrafo añadido
3. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar otros medios de pago cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen. 4. La elección inicial del medio y de la entidad colaboradora en el pago de las prestaciones se formulará conjuntamente con la solicitud de prestación de que se trate.
Párrafo añadido
4.1 Las solicitudes de cambio del medio y de la entidad colaboradora en el pago podrán formularse en cualquier momento ante la entidad gestora que reconoció la prestación o ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4.2 El pago de la pensión y demás prestaciones económicas periódicas a través del nuevo medio de pago o de la nueva entidad colaboradora elegidos se efectuará a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hubiera formulado la solicitud del cambio.
Párrafo añadido
5. Para la determinación del día hábil a que se refiere el artículo 15 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden.
Artículo 17
Antes1. Los pensionistas u otros perceptores de prestaciones económicas periódicas que hubieren optado por percibirlas a través de las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas a que se refiere el apartado a) del número 1 del artículo anterior podrán elegir entre el cobro directo por ventanilla o el abono en cuenta. En este último caso, la cuenta o libreta abierta al efecto podrá adoptar, a elección de la entidad financiera, alguna de las modalidades siguientes:
Ahora1. Una vez elegida la entidad financiera o la agrupación o asociación de tales entidades pagadora de su prestación, los pensionistas y otros perceptores de prestaciones económicas periódicas podrán optar entre el cobro directo por ventanilla o el abono en cuenta. En este último caso, la cuenta o libreta abierta al efecto podrá adoptar, a elección de la entidad financiera, alguna de las modalidades siguientes:
Antesb) Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este supuesto, la entidad financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse, correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate, sin perjuicio del derecho de la entidad financiera a repetir el importe de las prestaciones devueltas a la Tesorería General de la Seguridad Social de quienes las hubieren percibido indebidamente. Todo ello se entiende sin perjuicio asimismo del derecho de la Seguridad Social a descontar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o a exigir su reintegro directamente de quienes las hubieren percibido indebidamente en los términos establecidos con carácter general, con los efectos procedentes respecto de la entidad financiera que las hubiere devuelto a la Tesorería General.
Ahorab) Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este supuesto, la entidad financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate, sin perjuicio del derecho de la entidad financiera a repetir el importe de las prestaciones devueltas a la Tesorería General de la Seguridad Social de quienes las hubieren percibido indebidamente. Todo ello se entiende sin perjuicio asimismo del derecho de la Seguridad Social a descontar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o a exigir su reintegro directamente de quienes las hubieren percibido indebidamente en los términos establecidos con carácter general, con los efectos procedentes respecto de la entidad financiera que las hubiere devuelto a la Tesorería General.
Artículo 18
Eliminado1. En los pagos a través de Graduados Sociales, cada Graduado Social que realice pagos a pensionistas o a otros beneficiarios de prestaciones económicas de carácter periódico deberá designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea que le transfieran los fondos a que asciendan las indicadas prestaciones, a cuyo efecto deberá obtener previamente la conformidad de la entidad de que se trate. El Graduado Social, en su caso, asumirá la obligación de reintegro en los términos expuestos en el apartado 1.b) del artículo anterior:
Eliminado1.1 Cada Graduado Social recibirá de la oficina de la entidad financiera elegida toda la documentación necesaria para el pago.
Eliminado1.2 Realizados los pagos, el Graduado Social devolverá a la oficina a que se refiere el apartado anterior, antes del día 16 de cada mes, relación de perceptores debidamente diligenciada y efectuará la liquidación que en cada caso proceda.
Antes2. Para el abono de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico a beneficiarios que ocupen plaza en las Residencias de Pensionistas de la Seguridad Social, los Administradores de las mismas designarán la entidad financiera a través de la cual desean recibir los fondos de las correspondientes nóminas, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que para los Graduados Sociales se señalan en el número anterior.
Ahora**(Derogado)**