← Volver
13 abr 2007
Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente
Ley · En vigor · Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente
Qué ha cambiado (4 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta ley pasa a denominarse **"Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia**", según establece la disposición adicional 8.1 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. .
Artículo 2▾
Párrafo añadido
En la composición de la Xunta deberá respetarse el principio de equilibrio por sexos, en una proporción entre cada uno de ellos que ha de concretar el Parlamento al inicio de cada legislatura.
Artículo 4▾
Antes13. Nombrar y cesar, a propuesta de los Conselleiros respectivos, a los altos cargos de la Administración pública gallega de rango igual o superior a Director General, y a aquellos otros que legalmente se establezcan.
Ahora13. Nombrar y destituir, a propuesta de quien ostente la titularidad de las consejerías respectivas, a los altos cargos de la Administración pública gallega de rango igual o superior a dirección general, así como a aquellos otros que legalmente se establezca. En los nombramientos se atenderá al principio de equilibrio por sexos, de acuerdo con los porcentajes y estructura que determine la propia Xunta.
Antes19. Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma, exijan el conocimiento o deliberación de la Xunta.
Ahora19. Garantizar y promover la aplicación del principio de igualdad por razón de sexo en todas las políticas que corresponda desarrollar a la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
20. Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma, exijan el conocimiento o deliberación de la Xunta.
Disposición transitoria cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta.
Mientras el Parlamento de Galicia no adopte la resolución prevista en el artículo 2, párrafo cuarto, de la presente ley, el porcentaje del sexo menos representado en el Consello de la Xunta de Galicia no puede ser inferior al 40 por 100.