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13 abr 2007

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública

Qué ha cambiado (31 artículos)

Artículo tres
Antesf) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas.
Ahoraf)Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas.
Artículo seis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo siete

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo ocho

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Artículo once

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Artículo doce

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Artículo trece

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Artículo catorce

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Artículo dieciséis

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Artículo diecisiete

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Artículo dieciocho

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Artículo diecinueve

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Artículo veinte
Antese) Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
Ahorae)Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
Antesi) La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. En tales supuestos la Administración Pública competente en cada caso estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Ahorai)La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. En tales supuestos la Administración Pública competente en cada caso estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Artículo veintiuno

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Artículo veintidós

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Artículo veintitrés

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Artículo veinticuatro

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Artículo veinticinco

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Artículo veintiséis

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Artículo veintinueve
Eliminado**(Párrafo sexto suprimido)**
Antes8. Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
Ahora8Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
Artículo treinta

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Artículo treinta y uno

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Artículo treinta y dos
Eliminado1.**(Derogado)**
Eliminado2.**(Derogado)**
Eliminado3.**(Derogado)**
Eliminado4.**(Derogado)**
Eliminado5.**(Derogado)**
Antes6.*La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.*
Ahora1 a 5.**(Derogados)**
Párrafo añadido
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
Artículo treinta y tres

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Disposición adicional tercera
Antes3.*Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismo*s.
Ahora3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
Disposición adicional cuarta

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Disposición adicional decimosegunda

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Disposición adicional decimoquinta

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Disposición transitoria segunda

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Disposición transitoria octava

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Disposición transitoria novena

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