Saltar al contenido
← Volver
17 abr 2007

Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales

Qué ha cambiado (4 artículos)

CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 54 a 56
Artículo nuevo
Artículos 54 a 56. **(Derogados)**
TÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 57
EliminadoA fin de sensibilizar, enseñar y formar en el trato y comportamiento para con los animales, la Diputación Regional de Cantabria fomentará y facilitará dentro del ámbito de la región una serie de medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley, como son las siguientes:
Eliminadoa) Se establece la constitución de Aulas de la Naturaleza donde se impartirán cursos y conferencias sobre estos temas en colaboración con los Centros docentes e Instituciones interesadas.
Eliminadob) En las épocas apropiadas y por la Diputación Regional de Cantabria se organizarán campamentos, con el cometido de facilitar a los escolares, el conocimiento y protección de los animales y el contacto con la naturaleza.
Eliminadoc) 1. Las Asociaciones de protección y defensa de los animales, sin fines de lucro y legalmente constituidas, podrán inscribirse en un Registro creado a tal fin, y se les otorgará el título de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con la normativa al efecto.
Antes2. La Consejería competente de la Diputación Regional de Cantabria podrá convenir con dichas Asociaciones la realización de tareas en relación con la protección y defensa de los animales. Para ello podrán obtener ayudas, en función de las tareas previamente convenidas.
Ahora**(Derogado)**