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18 abr 2007
Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 80▾
Eliminado2. En el caso de las Administraciones Públicas, los plazos de accesibilidad serán establecidos por la Comisión de Evaluación Documental. En tanto no se fijen dichos plazos, y salvo en caso de salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas contenidas en la legislación de rango superior y que pudieran entrar en colisión con lo dispuesto en esta Ley Foral, así como en otra normativa específica, el plazo general máximo de reserva de acceso se establece en cincuenta años desde la fecha del documento, o bien veinticinco años desde la muerte de la persona, si este dato es conocido.