Saltar al contenido
← Volver
19 abr 2007

Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Antes3. Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas, pudiéndose utilizar carretes eléctricos que no excedan en su conjunto de 1 Kw de potencia.
Ahora3. Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas. Reglamentariamente se regularán las características y la potencia máxima de los carretes eléctricos.
Artículo 16
Antes1. Las obras o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan realizar o instalar en las aguas interiores, así como la extracción de áridos y otros materiales, cuya autorización corresponda a otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras administraciones públicas, requerirá informe favorable de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros. Se exceptúan las obras e instalaciones a realizar en dársenas portuarias o aguas abrigadas por muelles o diques artificiales que formen parte de infraestructuras preexistentes.
Ahora1. Las obras o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan realizar o instalar en las aguas interiores, así como la extracción de áridos y otros materiales, cuya autorización corresponda a otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras administraciones públicas, requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros. Se exceptúan las obras e instalaciones a realizar en dársenas portuarias o aguas abrigadas por muelles o diques artificiales que formen parte de infraestructuras preexistentes.
Artículo 17
AntesSin perjuicio de las competencias de la consejería competente en protección del medio ambiente, la autorización administrativa para toda clase de vertidos en las aguas interiores requerirá informe favorable de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de valorar su incidencia sobre los recursos pesqueros. El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes; de no emitirse en este plazo se entenderá que no hay afección negativa sobre dichos recursos.
AhoraSin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de protección del medio ambiente, la autorización administrativa para toda clase de vertidos en las aguas interiores requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de valorar su incidencia sobre los recursos pesqueros. El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes; de no emitirse en este plazo se entenderá que no hay afección negativa sobre dichos recursos.