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7 jun 2007

Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
h) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Artículo 6
Párrafo añadido
6. La coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y ciudadanos, en el ámbito de las prestaciones económicas gestionadas por el Instituto.
Párrafo añadido
7. El establecimiento y seguimiento de nuevos servicios de comunicación, en especial los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
8. La planificación e implantación de actividades relacionadas con la comunicación e información de carácter interno en la organización.
Párrafo añadido
9. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
Párrafo añadido
10. En general, llevar a cabo las actuaciones en orden al establecimiento y mejora de los sistemas de información general en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 12
AntesArtículo 12. Subdirección General de Información y Comunicación.
AhoraArtículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Eliminado1. La coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y ciudadanos, en el ámbito de las prestaciones económicas gestionadas por el instituto.
Eliminado2. El establecimiento y seguimiento de nuevos servicios de comunicación, en especial los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.
Eliminado3. La planificación e implantación de actividades relacionadas con la comunicación e información de carácter interno en la organización.
Eliminado4. La programación, ordenación y control de la Red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
Antes5. En general, llevar a cabo las actuaciones en orden al establecimiento y mejora de los sistemas de información general en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ahora1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales.
Párrafo añadido
2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas.
Párrafo añadido
3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas.
Párrafo añadido
4. La planificación formativa del personal médico.
Párrafo añadido
5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.