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13 jun 2007
Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Qué ha cambiado (1 artículo)
ITC: 09.0.02▾
EliminadoLa tensión nominal máxima utilizable en el interior de las minas estará limitada por los condicionamientos derivados del cumplimiento de todo lo prescrito en el capítulo 2 y en especial de la condición expuesta en el apartado 2.2.2.
AntesNo obstante, para el empleo de tensiones nominales superiores a 10.000 V, se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Minas.
AhoraLa tensión nominal máxima utilizable en el interior de las minas estará limitada por los condicionamientos derivados del cumplimiento de todo lo prescrito en el capítulo 2 y en especial de la condición expuesta en el apartado 2.2.1.
Eliminado– Conducciones de energía.
Eliminado– Transformadores.
Eliminado– Receptores fijos.
Antes– Máquinas móviles, semimóviles o semifijas, con autorización expresa de la Dirección General de Minas.
AhoraConducciones de energía.
Párrafo añadido
Transformadores.
Párrafo añadido
Receptores fijos.
Párrafo añadido
Máquinas móviles, semimóviles o semifijas.