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23 jun 2007
Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro
Ley · En vigor · Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo primero▾
EliminadoUno. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen especial encaminado a promover el libro español, en sus diversas expresiones lingüísticas, y a fomentar su producción y difusión.
AntesDos. El derecho a la libertad de expresión de las ideas, reconocido en el Fuero de los Españoles, se hará efectivo en la política del libro. Dicho derecho, en cuanto se manifieste a través del libro, se ejercitará en los términos previstos por la Ley de Prensa e Imprenta de dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y seis.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 1 a 4▾
Artículo nuevo
Artículos primero a cuarto.
**(Derogados)**
Artículo sexto▾
EliminadoUno. Son editores las personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia, eligen las obras a que hace referencia el artículo anterior y realizan o encargan los procesos industriales para su transformación en libros, en orden a su difusión.
AntesDos.**(Derogado)**
Ahora**(Derogado)**
Artículo séptimo▾
AntesSon distribuidores las personas naturales o jurídicas, con domicilio en España, que, debidamente autorizadas, se dedican a la venta de libros al por mayor.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 6 a 9▾
Artículo nuevo
Artículos sexto a noveno.
**(Derogados)**
Artículo trigésimo tercero▸
EliminadoEl precio de venta al por menor de libros al público se realizará al precio fijo que figurará impreso en cada ejemplar; se exceptúan de esta última obligación los libros de bibliófilo, artísticos o análogos y los editados antes de la promulgación de esta Ley.
AntesReglamentariamente se determinarán los descuentos o bonificaciones que puedan aplicarse con ocasión del Día del Libro, ferias nacionales, congresos o exposiciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo trigésimo cuarto▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts. 34 a 37▸
Artículo nuevo
Artículos trigésimo cuarto a trigésimo séptimo.
**(Derogados)**
Artículo trigésimo octavo▸
AntesEl Gobierno puede declarar de interés preferente el sector industrial del libro o parte del mismo, sin perjuicio de los beneficios que se establecen en esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 38 a 41▸
Artículo nuevo
Artículos trigésimo octavo a cuadragésimo primero.
**(Derogados)**
Artículo cuadragésimo segundo▸
EliminadoUno. La Administración estimulará, sin perjuicio del adecuado respeto a los convenios internacionales en la materia, las exportaciones de libros editados o impresos en España en las mismas condiciones que se apliquen a la exportación de los productos españoles más favorecidos, con objeto de garantizar en todo momento el máximo de su competitividad en los mercados exteriores.
EliminadoDos. Será aplicable en el Comercio exterior del libro el Seguro de Crédito a la exportación, de acuerdo con la normativa vigente sobre el particular.
EliminadoTres. A la importación de originales, fotografías, grabados y elementos reproducibles para la impresión de los libros, podrá aplicársele el régimen de importación temporal libre de toda clase de derechos e impuestos.
EliminadoCuatro. a) Con el fin de ampliar la capacidad de competencia del libro español en el mercado internacional, el Estado adoptará las medidas que sean necesarias para que los editores o las empresas gráficas dispongan del papel de edición suficiente en favorables condiciones de calidad y precio. A tal objeto, el Estado agilizará los sistemas de Tráfico de Perfeccionamiento, haciendo, en este caso, compatibles los distintos regímenes del mismo, y pudiéndose considerar las compraventas en el interior del país entre empresas concesionarias de este tráfico como si de importaciones y exportaciones se tratase.
Eliminadob) A partir del uno de enero de mil novecientos setenta y ocho quedará suprimida la «exacción para la protección del libro español» regulada por el Decreto cuatro mil doscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de diciembre.
EliminadoEsta exacción continuará exigiéndose hasta la mencionada fecha, en cada período que se indica, según los siguientes tipos y bases tributarias:
EliminadoAños mil novecientos setenta y cinco, mil novecientos setenta y seis y mil novecientos setenta y siete: El uno coma setenta y cinco por ciento, el uno coma cincuenta por ciento y el uno coma veinticinco por ciento, respectivamente, sobre el precio del papel cartón o cartoncillo en fábrica, libre de impuestos.
EliminadoEsta exacción será repercutible y seguirá ordenada y administrada según lo dispuesto en el citado Decreto regulador y disposiciones complementarias, por lo que la determinación de sus bases, liquidación y pago podrá continuar llevándose a cabo, por el período que resta de vigencia de la exacción, en régimen de convenio que acoja a todas las empresas sujetas a la misma, sin más excepciones que las derivadas del ejercicio del derecho de renuncia.
Eliminadoc) Una vez desaparecida la «exacción para la protección del libro español», el Estado habilitará los medios necesarios para compensar al sector de dicha supresión, en forma tal que se proporcione un nivel de protección en cifra no inferior al existente en el ejercicio de 1975. Análogamente, se adaptarán las dotaciones presupuestarias del Instituto Nacional del Libro Español, para compensar a este Organismo de la correlativa desaparición del recurso económico prevenido en el artículo quince, apartado uno, letra g).
AntesCinco. El Estado facilitará la importación de publicaciones extranjeras y los pagos de derecho de autor y traductor con sujeción a la normativa vigente, en cumplimiento de los Acuerdos internacionales en la materia y, en su caso, del principio de reciprocidad.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 42 a 46▸
Artículo nuevo
Artículos cuadragésimo segundo a cuadragésimo sexto.
**(Derogados)**