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3 jul 2007
Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
AntesSe establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos a los ciudadanos españoles relacionados en el artículo 2, con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos.
AhoraSe establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos del personal relacionado en el artículo 2, con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos.
Artículo 2▾
EliminadoLas indemnizaciones establecidas en este real decreto ley son de aplicación a:
Antesa) Los militares españoles que participen en las operaciones citadas en el artículo 1, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos.
AhoraLas indemnizaciones establecidas en este Real Decreto-ley son de aplicación a:
Párrafo añadido
a) Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas que participen en las operaciones citadas en el artículo 1, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos.
Antesc) El personal al servicio de las Administraciones públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.
Ahorac) El personal de nacionalidad española al servicio de las Administraciones públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.