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5 jul 2007
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO IVA▾
EliminadoDocumentación para las sustancias activas
EliminadoHONGOS, MICROORGANISMOS Y VIRUS
Eliminado1. La documentación sobre organismos activos deberá responder al menos a todos los puntos mencionados en la lista de "Requisitos de la documentación".
EliminadoLas respuestas deben ir respaldadas por datos. Los requisitos de la documentación deberán estar a la altura de los avances técnicos.
Eliminado2. No se facilitará información que no resulte necesaria debido al carácter del biocida o de sus utilizaciones propuestas. Lo mismo ocurrirá cuando no sea científicamente necesario ni técnicamente posible facilitar la información. En tales casos deberá presentarse una comunicación aceptable a la autoridad competente.
AntesDicha justificación podrá ser la existencia de una formulación marco a la que el solicitante tenga derecho a acceder.
AhoraDocumentación sobre las sustancias activas
Párrafo añadido
MICROORGANISMOS, INCLUIDOS VIRUS Y HONGOS
Párrafo añadido
1. A efectos de este anexo, se entenderá que el término "microorganismos" incluye también virus y hongos. Los expedientes sobre microorganismos activos deberán tratar al menos todos los puntos mencionados en la lista de "Requisitos de la documentación". En relación con todos los microorganismos objeto de una solicitud de inclusión en el anexo I o IA, deberán aportarse todos los datos pertinentes de que se disponga y la información presente en la bibliografía. La información relativa a la identificación y caracterización de un microorganismo, incluido su modo de acción, es especialmente importante, debe consignarse en los apartados I a IV y constituye la base para evaluar su posible impacto sobre la salud humana y sobre el medio ambiente.
Párrafo añadido
2. El artículo 8.6 se aplicará cuando no sea necesaria alguna información por la naturaleza del microorganismo.
Párrafo añadido
3. Se preparará un expediente según se define en el artículo 11.1, a nivel de la cepa del microorganismo, salvo que se presente información adecuada para demostrar que la especie tiene reconocida una homogeneidad suficiente en relación con todas las características, o que el solicitante aporte otros argumentos de acuerdo con el artículo 8.6.
Párrafo añadido
4. En caso de que el microorganismo haya sido modificado genéticamente según el artículo 2.b) de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, se presentará asimismo una copia de la evaluación de los datos en relación con la evaluación del riesgo para el medio ambiente como establece el artículo 23.2.b) del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
Párrafo añadido
5. Si se sabe que la acción del biocida se debe total o parcialmente al efecto de una toxina/metabolito, o si se prevé la presencia importante de residuos de toxinas/metabolitos no relacionados con el efecto del microorganismo activo, se presentará un expediente sobre la toxina/metabolito de acuerdo con los requisitos del anexo IIA y, cuando se indique, con las partes correspondientes del anexo IIIA.
EliminadoI. Datos del solicitante.
EliminadoII. Identificación del organismo activo.
EliminadoIII. Fuente del organismo activo.
EliminadoIV. Métodos de detección e identificación.
EliminadoV. Propiedades biológicas del organismo activo, incluida la patogenicidad e infectividad para los organismos objetivo y para los que no lo son, incluido el ser humano.
EliminadoVI. Efectividad y usos previstos.
EliminadoVII. Perfil toxicológico para el ser humano y los animales, incluido el metabolismo de toxinas.
EliminadoVIII. Perfil ecotoxicológico, incluidos el alcance y comportamiento en el medio ambiente de los organismos y de las toxinas que producen.
EliminadoIX. Medidas necesarias para la protección del ser humano, los organismos distintos del organismo a los que se destina y el medio ambiente.
EliminadoX. Clasificación y etiquetado.
EliminadoXI. Resumen y evaluación de II-X.
EliminadoLos puntos anteriores deberán ir apoyados por los datos siguientes:
EliminadoI. Solicitante:
Eliminado1.1 Solicitante (nombre, apellidos, dirección, etc.).
Eliminado1.2 Fabricante (nombre, apellidos, dirección, situación de la instalación).
EliminadoII. Identificación del organismo:
Eliminado2.1 Denominación común del organismo (incluidos nombres alternativos y sustituidos).
Eliminado2.2 Denominación taxonómica y cepa, indicando si se trata de una variante de estirpe o una cepa mutante ; en el caso de virus, denominación taxonómica del agente, serotipo, cepa o mutante.
Eliminado2.3 Número de referencia del cultivo y de la colección donde se deposita el cultivo.
Eliminado2.4 Métodos, procedimientos y criterios utilizados para determinar la presencia e identidad de organismo (por ejemplo, morfología, bioquímica, serología, etc.).
EliminadoIII. Fuente del organismo:
Eliminado3.1 Presencia en la naturaleza o de otro modo.
Eliminado3.2 Métodos de aislamiento del organismo o la cepa activa.
Eliminado3.3 Métodos de cultivo.
Eliminado3.4 Método de producción con detalles del confinamiento y procedimiento utilizado para mantener la calidad y garantizar una fuente uniforme del organismo activo. En el caso de cepas mutantes, se facilitarán datos detallados de la producción y el aislamiento, así como de cualquier diferencia conocida entre las cepas mutantes y las cepas silvestres y parentales.
Eliminado3.5 Composición del material final del organismo activo, es decir, naturaleza, pureza, identidad, propiedades y contenido de cualquier impureza u organismo extraño.
Eliminado3.6 Métodos para evitar la contaminación y la pérdida de virulencia del cultivo patrón.
Eliminado3.7 Procedimientos de gestión de residuos.
EliminadoIV. Métodos de detección e identificación:
Eliminado4.1 Métodos de determinación de la presencia e identidad del organismo.
Eliminado4.2 Métodos de determinación de la identidad y pureza del cultivo patrón a partir del cual se producen los lotes y se obtienen los resultados, incluida información sobre la variabilidad.
Eliminado4.3 Métodos utilizados para demostrar la pureza microbiológica del producto final y el control de los contaminantes en un nivel aceptable, resultados obtenidos e información sobre la variabilidad.
Eliminado4.4 Métodos utilizados para demostrar que el agente activo está exento de contaminación por patógenos humanos y de mamíferos, incluidos, en el caso de protozoos y hongos, los efectos de la temperatura (a 35 oC y a otras temperaturas pertinentes).
Eliminado4.5 Métodos para determinar los residuos viables o no viables (por ejemplo, toxinas) en los productos tratados, alimentos, piensos, fluidos y tejidos corporales humanos o de animales, suelo, agua y aire, cuando proceda.
EliminadoV. Propiedades biológicas del organismo:
Eliminado5.1 Historia del organismo y su utilización, incluyendo hasta donde se conozca su historia natural general y, si procede, su distribución geográfica.
Eliminado5.2 Relaciones con patógenos de vertebrados, invertebrados, vegetales u otros organismos.
Eliminado5.3 Efectos sobre el organismo a los que se destina.
EliminadoPatogenicidad o tipo de antagonismo hacia el hospedador. Se darán detalles del rango de especificidad para el hospedador.
Eliminado5.4 Transmisibilidad, dosis infectiva y modo de acción, incluida información sobre la presencia, ausencia o producción de toxinas, junto con información sobre la naturaleza, identidad, estructura química, estabilidad y actividad de éstas, cuando proceda.
Eliminado5.5 Posibles efectos sobre organismos distintos al organismo a los que se destina relacionados estrechamente con él, incluidas infectividad, patogenicidad y transmisibilidad.
Eliminado5.6 Transmisibilidad a organismos distintos al organismo a los que se destina.
Eliminado5.7 Cualquier otro efecto biológico sobre organismos distintos al organismo a los que se destina, cuando se use de forma adecuada.
Eliminado5.8 Infectividad y estabilidad física cuando se use de forma adecuada.
Eliminado5.9 Estabilidad genética en las condiciones ambientales del uso propuesto.
Eliminado5.10 Cualquier tipo de patogenicidad e infectividad para el ser humano y los animales en condiciones de inmunosupresión.
Eliminado5.11 Patogenicidad e infectividad para parásitos o predadores conocidos de las especies a los que se destina.
EliminadoVI. Efectividad y usos previstos:
Eliminado6.1 Organismos nocivos controlados y materiales, sustancias, organismos o productos que deben tratarse o protegerse.
Eliminado6.2 Usos previstos, por ejemplo, insecticida, desinfectante, biocida antiincrustante, etc.
Eliminado6.3 Información u observaciones sobre efectos colaterales indeseados o indeseables.
Eliminado6.4 Información sobre aparición o posible aparición de desarrollo de resistencia y posibles estrategias para hacerle frente.
Eliminado6.5 Efectos en los organismos a los que se destina.
Eliminado6.6 Categoría de usuario.
EliminadoVII. Estudios toxicológicos y metabólicos:
Eliminado7.1 Toxicidad aguda.– En los casos en que no sea apropiada una dosis única, se hará una serie de ensayos de evaluación para detectar los agentes de elevada toxicidad y su infectividad.
Eliminado1) Oral;
Eliminado2) dérmica;
Eliminado3) por inhalación;
Eliminado4) irritación cutánea y, si es necesario, ocular;
Eliminado5) sensibilización cutánea y, si es necesario, respiratoria; y,
Eliminado6) en caso de virus y viroides, estudios en cultivos celulares utilizando virus infecciosos purificados y cultivos celulares primarios de células de mamíferos, aves y peces.
Eliminado7.2 Toxicidad subcrónica.– Estudio de noventa días, dos especies, una de roedor y otra de no roedor.
Eliminado1) Administración oral;
Eliminado2) otras vías (inhalación, dérmica) cuando proceda; y,
Eliminado3) en el caso de virus y viroides, ensayos de infectividad realizados mediante bioensayo o en un cultivo celular adecuado, al menos, siete días tras la administración a los animales de prueba.
Eliminado7.3 Toxicidad crónica.– Dos especies, una de roedor y otra de otro mamífero, por administración oral salvo que haya otra vía más adecuada.
Eliminado7.4 Estudio de carcinogenicidad.– Puede combinarse con los estudios del punto 7.3. Un roedor y otro mamífero.
Eliminado7.5 Estudios de genotoxicidad.– Tal como se especifica en el punto 6.6 del apartado VI del anexo IIA.
Eliminado7.6 Toxicidad para la reproducción:
EliminadoEnsayo de teratogenicidad: Conejo y una especie de roedor.
EliminadoEstudio de fertilidad: Una especie, mínimo dos generaciones, macho y hembra.
Eliminado7.7 Estudios del metabolismo.– Toxicocinética básica, absorción (incluida la absorción dérmica), distribución y excreción en mamíferos, incluida la elucidación de las vías metabólicas.
Eliminado7.8 Estudios de neurotoxicidad exigidos cuando haya cualquier indicación de actividad anticolinesterásica u otros efectos neurotóxicos. Cuando proceda, se harán ensayos de neurotoxicidad retardada utilizando gallinas adultas.
Eliminado7.9 Estudios de inmunotoxicidad, por ejemplo, alergenicidad.
Eliminado7.10 Estudios de exposición accidental: Exigidos cuando la sustancia activa se encuentre en productos que vayan a usarse en sitios donde se preparen, consuman o almacenen alimentos o piensos y donde el ganado o los animales domésticos puedan estar expuestos a zonas o materiales tratados.
Eliminado7.11 Datos de exposición humana, incluidos:
Eliminado1) Datos médicos en forma anónima (si se dispone de ellos);
Eliminado2) registros de salud y datos de vigilancia médica del personal de la instalación de fabricación (si se dispone de ellos);
Eliminado3) datos epidemiológicos (si se dispone de ellos);
Eliminado4) datos de accidentes de intoxicación;
Eliminado5) diagnósticos de intoxicación (signos y síntomas), incluidos pormenores de pruebas analíticas;
Eliminado6) tratamiento propuesto para la intoxicación y pronóstico.
Eliminado7.12 Resumen de toxicología en los mamíferos: Conclusiones (incluidos NOAEL, NOEL y, si procede, IDA), evaluación global de todos los datos toxicológicos, patogénicos y de infectividad y de cualquier otra información referente al organismo activo. Se incluirá un resumen de sugerencias de medidas de protección del usuario, cuando sea posible.
EliminadoVIII. Estudios ecotoxicológicos:
Eliminado8.1 Toxicidad aguda en peces.
Eliminado8.2 Toxicidad aguda en "Daphnia magna".
Eliminado8.3 Efectos en el crecimiento de las algas (ensayo de inhibición).
Eliminado8.4 Toxicidad aguda en otro organismo no acuático distinto del organismo a los que se destina.
Eliminado8.5 Patogenicidad e infectividad en abejas y lombrices de tierra.
Eliminado8.6 Toxicidad aguda o patogenicidad e infectividad en otros organismos distintos al organismo a los que se destina que se consideren en situación de riesgo.
Eliminado8.7 Efectos, si los hubiere, en otras especies de fauna y flora.
Eliminado8.8 Cuando se produzcan toxinas, se facilitarán los datos indicados en los puntos 7.1 a 7.5 del apartado VII del anexo IIA.
EliminadoAlcance y comportamiento en el medio ambiente.
Eliminado8.9 Dispersión, movilidad, multiplicación y persistencia en aire, suelo y agua.
Eliminado8.10 Cuando se produzcan toxinas, se facilitarán los datos indicados en los puntos 7.6 a 7.8 del apartado VII del anexo IIA.
EliminadoIX. Medidas necesarias para la protección del ser humano, los organismos distintos del organismo a los que se destina y el medio ambiente:
Eliminado9.1 Métodos y precauciones que deben tomarse para el almacenamiento, manejo, transporte y utilización, o en caso de incendio u otro accidente probable.
Eliminado9.2 Cualquier circunstancia o situación del medio ambiente en que no deba usarse el organismo activo.
Eliminado9.3 Posibilidad de transformar el organismo en no infeccioso y cualquier método para hacerlo.
Eliminado9.4 Consecuencias de la contaminación del aire, el suelo y el agua, en particular, el agua potable.
Eliminado9.5 Medidas de emergencia en caso de accidente.
Eliminado9.6 Procedimientos de gestión de residuos del organismo activo, incluidas las características del lixiviado en la zona de eliminación.
Eliminado9.7 Posibilidad de destrucción o descontaminación tras la liberación en aire, agua, suelo u otros, cuando proceda.
EliminadoX. Clasificación y etiquetado:
EliminadoPropuestas de clasificación en uno de los grupos de riesgo propuestos en el artículo 3 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, con justificación de la propuesta, junto con indicaciones de la necesidad de que los productos ostenten el signo de peligro biológico que aparece en el anexo III del citado Real Decreto, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
AntesXI. Resumen y evaluación de II-X.
AhoraSecciones:
Párrafo añadido
I. Identificación del microorganismo.
Párrafo añadido
II. Propiedades biológicas del microorganismo.
Párrafo añadido
III. Otros datos sobre el microorganismo.
Párrafo añadido
IV. Métodos analíticos.
Párrafo añadido
V. Efectos sobre la salud humana.
Párrafo añadido
VI. Residuos en el interior o en la superficie de los materiales tratados, alimentos y piensos.
Párrafo añadido
VII. Destino y comportamiento en el medio ambiente.
Párrafo añadido
VIII. Efectos en los organismos distintos de los organismos objetivo.
Párrafo añadido
IX. Clasificación y etiquetado.
Párrafo añadido
X. Resumen y evaluación de los apartados I a IX, con conclusiones sobre la evaluación del riesgo y recomendaciones.
Párrafo añadido
Los puntos anteriores deberán ir apoyados por los datos siguientes: I. Identificación del microorganismo:
Párrafo añadido
1.1 Solicitante.
Párrafo añadido
1.2 Fabricante. 1.3 Nombre y descripción de la especie, caracterización de la cepa:
Párrafo añadido
1.3.1 Denominación común del microorganismo (incluidos nombres alternativos y obsoletos).
Párrafo añadido
1.3.2 Denominación taxonómica y cepa, indicándose si se trata de una variante de estirpe, una cepa mutante o un organismo modificado genéticamente (OMG); en el caso de virus, denominación taxonómica del agente, serotipo, cepa o mutante.
Párrafo añadido
1.3.3 Número de referencia del cultivo y colección donde está depositado el cultivo.
Párrafo añadido
1.3.4 Métodos, procedimientos y criterios utilizados para determinar la presencia e identidad del microorganismo (por ejemplo, morfología, bioquímica, serología, etc.).
Párrafo añadido
1.4 Especificación del material utilizado en la fabricación de productos formulados:
Párrafo añadido
1.4.1 Contenido del microorganismo.
Párrafo añadido
1.4.2 Identidad y contenido de impurezas, aditivos y microorganismos contaminantes.
Párrafo añadido
1.4.3 Perfil analítico de los lotes.
Párrafo añadido
II. Propiedades biológicas del microorganismo:
Párrafo añadido
2.1 Historia del microorganismo y de su utilización. Presencia natural y distribución geográfica:
Párrafo añadido
2.1.1 Antecedentes.
Párrafo añadido
2.1.2 Origen y presencia natural.
Párrafo añadido
2.2 Información sobre el organismo u organismos objetivo: 2.2.1 Descripción del organismo u organismos objetivo.
Párrafo añadido
2.2.2 Modo de acción.
Párrafo añadido
2.3 Gama de especificidad de hospedadores y efectos en especies distintas de los organismos objetivo.
Párrafo añadido
2.4 Fases del desarrollo/ciclo vital del microorganismo.
Párrafo añadido
2.5 Infecciosidad, capacidad de dispersión y de colonización.
Párrafo añadido
2.6 Relaciones con patógenos humanos, animales o vegetales conocidos.
Párrafo añadido
2.7 Estabilidad genética y factores de la misma.
Párrafo añadido
2.8 Información sobre la producción de metabolitos (especialmente toxinas).
Párrafo añadido
2.9 Antibióticos y otros agentes antimicrobianos.
Párrafo añadido
2.10 Resistencia ante los factores ambientales.
Párrafo añadido
2.11 Efectos sobre materiales, sustancias y productos.
Párrafo añadido
III. Otros datos sobre el microorganismo:
Párrafo añadido
3.1 Función.
Párrafo añadido
3.2 Ámbito de uso previsto.
Párrafo añadido
3.3 Tipos de productos y categorías de usuarios respecto a los que el microorganismo debería incluirse en el anexo I, IA o IB.
Párrafo añadido
3.4 Método de producción y control de calidad.
Párrafo añadido
3.5 Información sobre la aparición o posible aparición de resistencia en los organismos objetivo.
Párrafo añadido
3.6 Métodos para evitar la pérdida de virulencia del inóculo del microorganismo.
Párrafo añadido
3.7 Medidas y precauciones recomendadas para la manipulación, almacenamiento, transporte o en caso de incendio.
Párrafo añadido
3.8 Procedimientos de destrucción o descontaminación.
Párrafo añadido
3.9 Medidas en caso de accidente.
Párrafo añadido
3.10 Procedimientos de gestión de residuos.
Párrafo añadido
3.11 Plan de seguimiento aplicable al microorganismo activo, incluyendo su manipulación, almacenamiento, transporte y utilización.
Párrafo añadido
IV. Métodos analíticos:
Párrafo añadido
4.1 Métodos de análisis del microorganismo como se produzca finalmente.
Párrafo añadido
4.2 Métodos para detectar y cuantificar los residuos (viables e inviables).
Párrafo añadido
V. Efectos sobre la salud humana:
Párrafo añadido
Etapa I.
Párrafo añadido
5.1 Información básica:
Párrafo añadido
5.1.1 Datos médicos.
Párrafo añadido
5.1.2 Control médico del personal de las instalaciones de producción.
Párrafo añadido
5.1.3 Observaciones sobre sensibilización/alergenicidad.
Párrafo añadido
5.1.4 Observación directa, por ejemplo casos clínicos.
Párrafo añadido
5.2 Estudios básicos:
Párrafo añadido
5.2.1 Sensibilización.
Párrafo añadido
5.2.2 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas:
Párrafo añadido
5.2.2.1 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas por vía oral.
Párrafo añadido
5.2.2.2 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas por inhalación,
Párrafo añadido
5.2.2.3 Administración única intraperitoneal o subcutánea,
Párrafo añadido
5.2.3 Ensayo de genotoxicidad in vitro.
Párrafo añadido
5.2.4 Estudio de cultivos celulares.
Párrafo añadido
5.2.5 Información sobre la toxicidad y patogenicidad a corto plazo:
Párrafo añadido
5.2.5.1 Efectos sobre la salud tras una exposición repetida por inhalación.
Párrafo añadido
5.2.6 Tratamiento propuesto: medidas de primeros auxilios y tratamiento médico.
Párrafo añadido
5.2.7 Cualquier tipo de patogenicidad e infecciosidad para el ser humano y otros mamíferos en condiciones de inmunosupresión.
Párrafo añadido
Fin de la etapa I.
Párrafo añadido
Etapa II.
Párrafo añadido
5.3 Estudios específicos de toxicidad, patogenicidad e infecciosidad.
Párrafo añadido
5.4 Genotoxicidad: estudios in vivo con células somáticas.
Párrafo añadido
5.5 Genotoxicidad: estudios in vivo con células reproductoras.
Párrafo añadido
Fin de la etapa II.
Párrafo añadido
5.6 Resumen de la toxicidad, patogenicidad e infecciosidad en mamíferos y evaluación global.
Párrafo añadido
VI. Residuos en el interior o en la superficie de los materiales tratados, alimentos y piensos:
Párrafo añadido
6.1 Persistencia y probabilidad de multiplicación en la superficie o en el interior de materiales tratados, piensos o alimentos.
Párrafo añadido
6.2 Otra información requerida:
Párrafo añadido
6.2.1 Residuos inviables.
Párrafo añadido
6.2.2 Residuos viables.
Párrafo añadido
6.3 Resumen y evaluación de la presencia de residuos en el interior o en la superficie de los materiales tratados, alimentos y piensos.
Párrafo añadido
VII. Destino y comportamiento en el medio ambiente:
Párrafo añadido
7.1 Persistencia y multiplicación:
Párrafo añadido
7.1.1 Suelo.
Párrafo añadido
7.1.2 Agua.
Párrafo añadido
7.1.3 Aire.
Párrafo añadido
7.2 Movilidad.
Párrafo añadido
7.3 Resumen y evaluación del destino y del comportamiento en el medio ambiente.
Párrafo añadido
VIII. Efectos en los organismos distintos de los organismos objetivo:
Párrafo añadido
8.1 Efectos en las aves.
Párrafo añadido
8.2 Efectos en los organismos acuáticos:
Párrafo añadido
8.2.1 Efectos en los peces.
Párrafo añadido
8.2.2 Efectos en los invertebrados de agua dulce.
Párrafo añadido
8.2.3 Efectos en el crecimiento de las algas.
Párrafo añadido
8.2.4 Efectos en las plantas distintas de las algas.
Párrafo añadido
8.3 Efectos en las abejas.
Párrafo añadido
8.4 Efectos en los artrópodos distintos de las abejas.
Párrafo añadido
8.5 Efectos en las lombrices de tierra.
Párrafo añadido
8.6 Efectos en los microorganismos del suelo.
Párrafo añadido
8.7 Otros estudios sobre:
Párrafo añadido
8.7.1 Plantas terrestres.
Párrafo añadido
8.7.2 Mamíferos.
Párrafo añadido
8.7.3 Otras especies y procesos pertinentes.
Párrafo añadido
8.8 Resumen y evaluación de los efectos en los organismos distintos de los organismos objetivo.
Párrafo añadido
IX. Clasificación y etiquetado:
Párrafo añadido
El expediente irá acompañado por una propuesta razonada para asignar una sustancia activa constituida por un microorganismo a uno de los grupos de riesgo especificados en el artículo 3 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, junto con indicaciones sobre la necesidad de que los productos lleven la señal de peligro biológico especificada en el anexo III de dicho real decreto.
Párrafo añadido
X. Resumen y evaluación de los apartados I a IX, incluyendo Conclusiones sobre la evaluación del riesgo y recomendaciones.
ANEXO IVB▾
EliminadoDocumentación para los biocidas
EliminadoHONGOS, MICROORGANISMOS Y VIRUS
Eliminado1. La documentación sobre biocidas deberá responder al menos a todos los puntos mencionados en la siguiente lista, "Requisitos de la documentación". Las respuestas deberán apoyarse en datos. Los requisitos de la documentación deberán estar a la altura de los avances técnicos.
Eliminado2. No se facilitará información que no resulte necesaria debido al carácter del biocida o de sus utilizaciones propuestas. Lo mismo ocurrirá cuando no sea científicamente necesario ni técnicamente posible facilitar la información. En tales casos deberá presentarse una comunicación aceptable a la autoridad competente. Dicha justificación podrá ser la existencia de una formulación marco a la que el solicitante tenga el derecho de acceder.
Antes3. La información podrá obtenerse a partir de los datos existentes cuando se presente una justificación aceptable a la autoridad competente. En particular, y siempre que sea posible, a fin de reducir al mínimo los ensayos con animales, deberían aplicarse las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
AhoraDocumentación sobre los biocidas
Párrafo añadido
MICROORGANISMOS, INCLUIDOS VIRUS Y HONGOS
Párrafo añadido
1. A efectos de este anexo, se entenderá que el término "microorganismos" incluye también virus y hongos. El presente anexo establece requisitos de datos para la autorización de un biocida a base de preparados de microorganismos. Deben presentarse todos los datos pertinentes disponibles así como la información bibliográfica, respecto a todos los biocidas a base de preparados de microorganismos que sean objeto de una solicitud. La información relativa a la identificación y caracterización de todos los componentes de un biocida es especialmente importante, debe consignarse en los apartados I a IV y constituye la base para evaluar su posible impacto sobre la salud humana y sobre el medio ambiente.
Párrafo añadido
2. El artículo 8.6 se aplicará cuando no sea necesaria alguna información por la naturaleza del biocida.
Párrafo añadido
3. La información podrá obtenerse a partir de datos existentes cuando se presente a la autoridad competente una justificación aceptable. En particular, para reducir los ensayos con animales siempre que sea posible se aplicarán las disposiciones del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
Párrafo añadido
4. En caso de realización de ensayos, deberá presentarse una descripción detallada (especificación) del material utilizado y sus impurezas, según se dispone en la sección II. En caso necesario, se exigirá la presentación de datos según se establece en los anexos IIB y IIIB en relación con todos los componentes químicos del biocida que sean pertinentes toxicológica o ecotoxicológicamente, en particular si los componentes son sustancias de posible riesgo como se definen en el artículo 2.e).
Párrafo añadido
5. Cuando se trate de un nuevo preparado, podría aceptarse la extrapolación del anexo IVA, siempre que se evalúen todos los posibles efectos de los componentes, especialmente en lo relativo a la patogenicidad e infecciosidad.
EliminadoI. Solicitante.
EliminadoII. Identificación y composición del biocida.
EliminadoIII. Propiedades técnicas del biocida y cualquier propiedad biocida complementaria de las del organismo activo.
EliminadoIV. Métodos de identificación y análisis del biocida.
EliminadoV. Usos previstos del producto y eficacia en estos usos.
EliminadoVI. Datos toxicológicos del biocida (adicionales a los del organismo activo).
EliminadoVII. Datos ecotoxicológicos del biocida (adicionales a los del organismo activo).
EliminadoVIII. Medidas que deben tomarse para la protección del ser humano, los animales y el medio ambiente.
EliminadoIX. Clasificación, envasado y etiquetado del biocida.
AntesX. Resumen de II-IX.
AhoraSecciones:
Párrafo añadido
I. Identificación del biocida.
Párrafo añadido
II. Propiedades físicas, químicas y técnicas del biocida.
Párrafo añadido
III. Datos sobre la aplicación.
Párrafo añadido
IV. Otros datos sobre el biocida.
Párrafo añadido
V. Métodos analíticos.
Párrafo añadido
VI. Datos sobre la eficacia.
Párrafo añadido
VII. Efectos sobre la salud humana.
Párrafo añadido
VIII. Residuos en el interior o en la superficie de los materiales tratados, alimentos y piensos.
Párrafo añadido
IX. Destino y comportamiento en el medio ambiente.
Párrafo añadido
X. Efectos en los organismos distintos de los organismos objetivo.
Párrafo añadido
XI. Clasificación, envasado y etiquetado del biocida.
Párrafo añadido
XII. Resumen y evaluación de los apartados I a XI, con conclusiones sobre la evaluación del riesgo y recomendaciones.
EliminadoI. Solicitante:
Eliminado1.1 Nombre, apellidos, dirección, etc.
Eliminado1.2 Fabricante del biocida y del organismo activo, incluida situación de la instalación.
EliminadoII. Identificación del biocida:
Eliminado2.1 Denominación comercial o denominación comercial propuesta, así como número de código de experimentación del fabricante del biocida, cuando proceda.
Eliminado2.2 Declaración detallada sobre la composición cuantitativa y cualitativa del biocida, por ejemplo, organismos activos, componentes inertes, organismos extraños, etc.
Eliminado2.3 Estado físico y naturaleza del biocida, por ejemplo, concentrado emulsionable, polvo mojable, etc.
Eliminado2.4 Concentración del organismo activo en el material utilizado.
EliminadoIII. Propiedades técnicas y biológicas:
Eliminado3.1 Aspecto (color y olor).
Eliminado3.2 Almacenamiento: estabilidad y plazo de validez. Efectos de la temperatura, método de envasado y almacenamiento, etc., sobre el mantenimiento de la actividad biológica.
Eliminado3.3 Métodos de determinación de la estabilidad de almacenamiento y del plazo de validez.
Eliminado3.4 Características técnicas del biocida:
Eliminado3.4.1 Mojabilidad.
Eliminado3.4.2 Formación de espuma persistente.
Eliminado3.4.3 Suspensibilidad y estabilidad de la suspensión.
Eliminado3.4.4 Prueba de tamiz húmedo y prueba de tamiz seco.
Eliminado3.4.5 Granulometría, contenido de polvo/finos, dureza y friabilidad.
Eliminado3.4.6 En caso de gránulos, prueba de tamiz e indicación de la distribución en peso de los gránulos, al menos en las fracciones con tamaños de partículas superiores a 1 milímetro.
Eliminado3.4.7 Contenido de sustancia activa en las partículas del cebo, gránulos o material tratado.
Eliminado3.4.8 Emulsionabilidad, reemulsionabilidad y estabilidad de la emulsión.
Eliminado3.4.9 Fluidez, capacidad de vertido y pulverulencia.
Eliminado3.5 Compatibilidad fisicoquímica con otros productos, incluidos otros biocidas con los que vaya a autorizarse su uso.
Eliminado3.6 Poder mojante, adherencia y distribución tras la aplicación.
Eliminado3.7 Todo cambio de las propiedades biológicas del organismo como resultado de la formulación y, en particular, cambios en la patogenicidad o infectividad.
EliminadoIV. Método de identificación y análisis:
Eliminado4.1 Métodos analíticos para determinar la composición del biocida.
Eliminado4.2 Métodos de determinación de residuos (por ejemplo, bioensayo).
Eliminado4.3 Métodos utilizados para demostrar la pureza microbiológica del biocida.
Eliminado4.4 Métodos utilizados para demostrar que el biocida se encuentra libre de cualquier patógeno para el ser humano o los mamíferos o, si fuera necesario, de patógenos nocivos para los organismos distintos de los organismos objetivo y el medio ambiente.
Eliminado4.5 Técnicas utilizadas para garantizar un producto uniforme y métodos de ensayo para su normalización.
EliminadoV. Usos previstos y eficacia en estos usos:
Eliminado5.1 Uso.– Tipo de producto (por ejemplo, protector para la madera, insecticida, etc.) 5.2 Detalles del uso previsto, por ejemplo, tipos de organismo nocivo controlado, materiales que van a tratarse, etc.
Eliminado5.3 Tasa de aplicación.
Eliminado5.4 Cuando sea necesario, a la luz de los resultados de los ensayos, cualquier circunstancia específica o condiciones ambientales en las que el producto puede o no puede usarse.
Eliminado5.5 Método de aplicación.
Eliminado5.6 Número y ritmo de las aplicaciones.
Eliminado5.7 Instrucciones de uso propuestas. Datos sobre la eficacia.
Eliminado5.8 Ensayos preliminares orientados a determinar la concentración.
Eliminado5.9 Experimentación en campo.
Eliminado5.10 Información sobre el posible desarrollo de resistencias.
Eliminado5.11 Efectos sobre la calidad de los materiales o productos tratados.
EliminadoVI. Información sobre la toxicidad complementaria a la exigida para el organismo activo:
Eliminado6.1 Dosis oral única.
Eliminado6.2 Dosis percutánea única.
Eliminado6.3 Inhalación.
Eliminado6.4 Irritación cutánea y, cuando proceda, ocular.
Eliminado6.5 Sensibilización cutánea.
Eliminado6.6 Datos toxicológicos disponibles relativos a las sustancias no activas.
Eliminado6.7 Exposición del aplicador.
Eliminado6.7.1 Absorción percutánea o inhalación, según la formulación y el método de aplicación.
Eliminado6.7.2 Exposición probable del aplicador en condiciones de campo, incluido, en su caso, el análisis cuantitativo de dicha exposición.
EliminadoVII. Información sobre la ecotoxicidad complementaria a la exigida para el organismo activo:
Eliminado7.1 Observaciones sobre efectos colaterales indeseados o indeseables, por ejemplo, en organismos beneficiosos u otros organismos distintos de los organismos a los que se destina o persistencia en el medio ambiente.
EliminadoVIII. Medidas que deben adoptarse para la protección del ser humano, los organismos distintos del organismo a los que se destina y el medio ambiente:
Eliminado8.1 Métodos recomendados y precauciones respecto al manejo, almacenamiento, transporte y utilización.
Eliminado8.2 Plazos de seguridad, período de supresión necesario u otras precauciones para protección del ser humano o los animales.
Eliminado8.3 Medidas de emergencia en caso de accidente.
Eliminado8.4 Procedimientos de destrucción o descontaminación del biocida y de su envasado.
EliminadoIX. Clasificación, envasado y etiquetado:
Eliminado9.1 Propuestas, que incluyan argumentos justificativos, de clasificación, envasado y etiquetado.
Eliminado1.º Respecto a los componentes no biológicos del producto con arreglo al Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos:
Eliminadoa) Símbolo de peligro.
Eliminadob) Indicaciones de peligro.
Eliminadoc) Frases tipo relativas a los riesgos.
Eliminadod) Frases tipo relativas a la seguridad.
Eliminado2.º Respecto al etiquetado de los organismos activos con el grupo de riesgo adecuado, tal y como figura en el artículo 3 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, junto con el signo de peligro biológico que figura en el Real Decreto, si procede.
Eliminado9.2 Envase (tipo, materiales, tamaño, etc.), compatibilidad del preparado con los materiales de envasado propuestos.
Eliminado9.3 Muestras del envase propuesto.
AntesX. Resumen de II-IX.
AhoraI. Identificación del biocida:
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1.1 Solicitante.
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1.2 Fabricante del biocida y de los microorganismos.
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1.3 Denominación comercial o denominación comercial propuesta, así como número de código de experimentación del biocida, dado por el fabricante.
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1.4 Información cualitativa y cuantitativa detallada sobre la composición del biocida.
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1.5 Estado físico y naturaleza del biocida.
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1.6 Función.
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II. Propiedades físicas, químicas y técnicas del biocida:
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2.1 Aspecto (color y olor).
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2.2 Estabilidad en el almacenamiento y plazo de conservación:
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2.2.1 Efectos de la luz, temperatura y humedad sobre las características técnicas del biocida.
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2.2.2 Otros factores que afectan a la estabilidad.
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2.3 Explosividad y propiedades oxidantes.
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2.4 Punto de destello y otros datos sobre la inflamabilidad o combustión espontánea.
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2.5 Acidez, alcalinidad y valor de pH.
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2.6 Viscosidad y tensión superficial.
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2.7 Características técnicas del biocida:
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2.7.1 Mojabilidad.
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2.7.2 Formación de espuma persistente.
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2.7.3 Suspensibilidad y estabilidad de la suspensión.
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2.7.4 Prueba de tamiz seco y prueba de tamiz húmedo.
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2.7.5 Granulometría (polvos espolvoreables y mojables, gránulos), contenido de polvos o finos (gránulos), resistencia al desgaste y friabilidad (gránulos).
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2.7.6 Emulsionabilidad, reemulsionabilidad y estabilidad de la emulsión.
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2.7.7 Propiedades de flujo, vertido (enjuagado) y pulverización.
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2.8 Compatibilidad física, química y biológica con otros productos, incluidos otros biocidas con los que vaya a autorizarse o registrarse su uso:
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2.8.1 Compatibilidad física.
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2.8.2 Compatibilidad química.
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2.8.3 Compatibilidad biológica.
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2.9 Resumen y evaluación de las propiedades físicas, químicas y técnicas del biocida.
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III. Datos sobre la aplicación:
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3.1 Ámbito de uso previsto.
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3.2 Modo de acción.
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3.3 Datos sobre el uso previsto.
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3.4 Tasa de aplicación.
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3.5 Contenido del microorganismo en el material utilizado (por ejemplo, en el dispositivo de aplicación o en el cebo).
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3.6 Método de aplicación.
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3.7 Número y distribución temporal de las aplicaciones y duración de la protección.
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3.8 Plazos de espera necesarios u otras precauciones a fin de evitar que se produzcan efectos adversos para la salud humana y animal y para el medio ambiente.
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3.9 Instrucciones de uso propuestas.
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3.10 Categoría de usuarios.
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3.11 Información sobre el posible desarrollo de resistencias.
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3.12 Efectos sobre los materiales o productos tratados con el biocida.
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IV. Otros datos sobre el biocida:
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4.1 Envasado y compatibilidad del biocida con los materiales propuestos de envasado.
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4.2 Procedimientos de limpieza del equipo de aplicación.
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4.3 Plazos para volver a acceder a las zonas tratadas, plazos de espera necesarios u otras precauciones para la protección de las personas, del ganado y del medio ambiente.
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4.4 Métodos recomendados y precauciones en relación con la manipulación, el almacenamiento, el transporte o en caso de incendio.
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4.5 Medidas en caso de accidente. 4.6 Procedimientos de destrucción o descontaminación del biocida y de sus envases:
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4.6.1 Incineración controlada.
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4.6.2 Otros.
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4.7 Plan de seguimiento aplicable al microorganismo activo y a otros microorganismos contenidos en el biocida, incluyendo su manipulación, almacenamiento, transporte y utilización.
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V Métodos analíticos:
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5.1 Métodos para el análisis del biocida.
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5.2 Métodos para determinar y cuantificar los residuos.
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VI. Datos sobre la eficacia.
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VII. Efectos sobre la salud humana:
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7.1 Estudios básicos de toxicidad aguda:
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7.1.1 Toxicidad aguda oral.
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7.1.2 Toxicidad aguda por inhalación.
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7.1.3 Toxicidad aguda por vía cutánea
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7.2 Estudios complementarios de toxicidad aguda:
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7.2.1 Irritación cutánea.
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7.2.2 Irritación ocular.
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7.2.3 Sensibilización cutánea.
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7.3 Datos sobre la exposición.
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7.4 Datos toxicológicos disponibles relativos a las sustancias no activas.
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7.5 Estudios complementarios sobre combinaciones de biocidas.
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7.6 Resumen y evaluación de los efectos sobre la salud humana.
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VIII. Residuos en el interior o en la superficie de los materiales tratados, alimentos y piensos.
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IX. Destino y comportamiento en el medio ambiente.
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X. Efectos en los organismos distintos de los organismos objetivo:
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10.1 Efectos en las aves.
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10.2 Efectos en los organismos acuáticos.
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10.3 Efectos en las abejas.
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10.4 Efectos en los artrópodos distintos de las abejas.
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10.5 Efectos en las lombrices de tierra.
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10.6 Efectos en los microorganismos del suelo.
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10.7 Estudios complementarios sobre otras especies o estudios de etapas superiores, como estudios sobre organismos seleccionados distintos de los organismos objetivo:
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10.7.1 Plantas terrestres.
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10.7.2 Mamíferos.
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10.7.3 Otras especies y procesos pertinentes.
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10.8 Resumen y evaluación de los efectos en organismos distintos de los organismos objetivo.
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XI. Clasificación, envasado y etiquetado del biocida.
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Como se establece en el artículo 19, deben presentarse propuestas con su justificación para la clasificación y el etiquetado del biocida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. La clasificación incluye la descripción de la categoría o categorías de peligro y frases sobre la naturaleza de los riesgos relativas a todas las propiedades peligrosas. A partir de la clasificación, debe formularse una propuesta de etiquetado con inclusión de los símbolos de peligro y las indicaciones de peligro, así como las frases sobre la naturaleza de los riesgos y las medidas de seguridad. La clasificación y el etiquetado tendrán en cuenta las sustancias químicas que contenga el biocida. En caso necesario, se presentarán a la autoridad competente de un Estado miembro muestras del envase propuesto.
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El expediente irá acompañado por una propuesta razonada para asignar el biocida a uno de los grupos de riesgo especificados en el artículo 3 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, junto con indicaciones sobre la necesidad de que los productos lleven la señal de peligro biológico especificada en el anexo III de dicho real decreto.
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XII. Resumen y evaluación de los apartados I a XI, incluyendo conclusiones sobre la evaluación del riesgo y recomendaciones.