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18 jul 2007

Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 12
Párrafo añadido
4. En el seno de la comisión se constituirá una subcomisión Gobierno de Canarias-Municipios, que sirva de foro de interlocución entre los representantes de ambas administraciones respecto los problemas derivados de la coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Artículo 16
Eliminado1. Los Cuerpos de Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes Escalas y empleos:
Antesa) Escala Técnica o de Mando, que comprende los empleos siguientes:
Ahora1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos:
Párrafo añadido
1.º Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los siguientes empleos:
Párrafo añadido
Comisario Jefe.
Párrafo añadido
Comisario.
Párrafo añadido
Subcomisario.
Párrafo añadido
Estos empleos se clasifican en el Grupo A.
Párrafo añadido
Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquéllos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Párrafo añadido
2.º Escala Ejecutiva.
Párrafo añadido
Estos empleos se clasifican en el Grupo B.
Párrafo añadido
3.º Escala Básica.
EliminadoEstos empleos se clasifican en el grupo A.
EliminadoLos empleos de Inspector y Subinspector solo podrán existir en los municipios de más de 100.000 habitantes, o en aquellos de inferior población, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Eliminadob) Escala Ejecutiva, que comprende los empleos siguientes:
EliminadoSuboficial.
EliminadoSargento.
EliminadoCabo.
AntesEl empleo de Suboficial se clasifica en el grupo B, el de Sargento en el grupo C y los de Cabo y Policía en el grupo D.
AhoraAmbos correspondientes al Grupo C.
Artículo 21
Antesb) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo.
Ahorab) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo.
Eliminadod) Estar en posesión de la titulación exigible en cada caso.
Eliminadoe) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A.2 y B.2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión.
Antes3. Las materias y número mínimo de temas se ajustarán a la normativa vigente de selección de personal al servicio de las Administraciones locales.
Ahorad) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
Párrafo añadido
e) Estar en posesión de la titulación exigible a cada grupo.
Párrafo añadido
f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, diseñará el temario teórico general exigible en todas las convocatorias, al que cada corporación podrá añadir, además, el específico de su propio municipio. Igualmente, establecerá los requisitos físicos mínimos, así como el contenido de las pruebas físicas y médicas que se han de exigir en todas las convocatorias.
Artículo 33
Eliminado1. Los Policías Locales que según dictamen médico o por razón de la edad, que en ningún caso será inferior a cincuenta y siete años, tengan disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo Reglamento municipal.
Eliminado2. Por regla general, los Policías Locales desarrollarán la segunda actividad en el mismo Cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría; si ello no es posible, ya por falta de plazas, ya por motivos de incapacidad propia, pueden pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la misma Corporación local. El pase a la segunda actividad implicará que queda vacante la plaza de la actividad que abandona. En todos estos casos pasarán a ocupar una nueva plaza en la relación de puestos de trabajo y dejarán vacante la plaza de Policía.
Antes3. El paso a la situación de segunda actividad no representará una disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viene desempeñando.
Ahora1. Los Policías Locales podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad en los siguientes supuestos: a) por disminución de su capacidad para cumplir el servicio ordinario, según dictamen médico; b) por razón de edad, que en ningún caso será inferior a 57 años.
Párrafo añadido
2. Los Policías Locales podrán desarrollar la segunda actividad:a) sin destino, a partir de los 63 años de edad; b) con destino en la propia Corporación Local, ya sea en el mismo Cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría, o prestando servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo; o c) con destino en la Administración autonómica desempeñando funciones relacionadas con la seguridad, las emergencias, la vigilancia, custodia o control de acceso a los edificios públicos, en particular centros de enseñanza, centros sanitarios o edificios judiciales. A estos efectos, dichas funciones se incluirán en la relación de puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que determine el Gobierno.
Párrafo añadido
3. El pase a la segunda actividad será voluntario para el agente e implicará que queda vacante la plaza de la actividad que abandona.
Párrafo añadido
4. En los casos de pase a la segunda actividad sin destino, el salario del agente hasta su jubilación lo asumirá la propia Corporación Local, financiando el Gobierno de Canarias los costes de reposición del agente durante ese periodo.
Párrafo añadido
5. En los casos de pase a la segunda actividad con destino en la misma Corporación Local, ésta vendrá obligada a reponer la plaza vacante en la Policía Local, asumiendo todos los costes.
Párrafo añadido
6. En los casos de pase a la segunda actividad con destino en la Comunidad Autónoma, el coste del salario del agente hasta su jubilación lo asumirá el Gobierno de Canarias y la Corporación Local vendrá obligada a reponer la plaza vacante en la Policía Local, asumiendo sus costes.
Párrafo añadido
7. El pase a la situación de segunda actividad con destino no representará una disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viene desempeñando.
Párrafo añadido
8. El pase a esta situación de Segunda Actividad sin destino representará, como máximo, una disminución de un 20% de las retribuciones complementarias del empleo y, en ningún caso, podrá llevar aparejada una reducción de las retribuciones básicas.
Artículo 38
Eliminado1. Los miembros de las Policías Locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio.
Antes2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Alcalde podrá autorizar, previo informe favorable del Subdelegado del Gobierno, que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en cuyo caso los Policías que actúen sin dicho uniforme llevarán la documentación acreditativa de su condición.
Ahora1. Los miembros de las policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que sólo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el alcalde podrá autorizar, previo informe favorable de la Delegación de Gobierno, que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en cuyo caso los policías que actúen sin dicho uniforme llevarán la documentación acreditativa de su condición.