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21 jul 2007
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 18▾
Antes5. Una vez convocadas nuevas elecciones, las Juntas Directivas se disolverán constituyéndose en Comisiones Gestoras, que no podrán realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión.
Ahora5. Una vez convocadas nuevas elecciones, las Juntas Directivas se disolverán, asumiendo sus funciones las Comisiones Gestoras, que serán el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los procesos electorales.
Párrafo añadido
La composición de las Comisiones Gestoras, con un número máximo de 12 miembros más el Presidente, será la siguiente:
Párrafo añadido
Seis miembros elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General, correspondiendo la designación de un tercio de los referidos miembros a cada uno de los estamentos o, en su caso, grupo de estamentos a que se refiere el artículo 16.3 del presente real decreto.
Párrafo añadido
Un número máximo de seis miembros, designados por la Junta Directiva o, en su caso, por el Presidente de la Federación, entre los que se deberán incluir quienes ejerzan las funciones a las que se hace referencia en los artículos 19 y 20 del presente real decreto.
Párrafo añadido
Las federaciones deportivas españolas podrán optar, previo acuerdo adoptado a tal efecto de su Comisión Delegada, por reducir a seis el número de miembros de las Comisiones Gestoras. En tal caso, la Comisión Delegada designará a tres miembros y la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente de la Federación, a otros tres, debiendo respetar la proporción y los criterios anteriormente expresados.
Párrafo añadido
La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la Federación Española o, cuando quien ostentase dicha condición cese por cualquiera de las causas previstas en el artículo 17.2 del presente real decreto, a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora.
Art 31▾
Eliminado1. La Junta de Garantías Electorales estará integrada por siete miembros, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente.
Eliminado2. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales serán designados entre Licenciados en Derecho por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la forma siguiente:
EliminadoTres miembros a propuesta de las Federaciones deportivas españolas.
EliminadoDos miembros a propuesta del Comité Español de Disciplina Deportiva.
EliminadoDos miembros propuestos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
EliminadoEl Presidente y Vicepresidente de la Junta de Garantías Electorales será nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicha Junta.
AntesLa Junta de Garantías Electorales estará asistida por un Secretario, con voz pero sin voto, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Ahora1. La Junta de Garantías Electorales estará integrada por nueve miembros, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente.
Párrafo añadido
2. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales serán designados entre licenciados en derecho por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Cuatro miembros a propuesta de las Federaciones Deportivas Españolas.
Párrafo añadido
b) Dos miembros a propuesta del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Párrafo añadido
c) Tres miembros propuestos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Párrafo añadido
El Presidente y Vicepresidente de la Junta de Garantías Electorales serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicha Junta.
Párrafo añadido
La Junta de Garantías Electorales estará asistida por un Secretario y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. El Vicesecretario lo será también del Comité Español de Disciplina Deportiva.