← Volver
30 jul 2007
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 30▾
Párrafo añadido
3. La denominación de Consejeros es exclusiva de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid o de las instituciones autonómicas. Ninguna otra Administración Pública en la Comunidad de Madrid podrá utilizar esta denominación para designar a los miembros de sus órganos de gobierno.
Art 38▾
Antes1. Son órganos superiores de la Administración el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.
Ahora1. Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.
Art 44▾
EliminadoEl Viceconsejero coordina la acción de las direcciones Generales, sin perjuicio de la coordinación atribuida a los Secretarios generales técnicos por el artículo 46 de esta Ley, y ejerce sus compentencias en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.
EliminadoEn los casos en que se nombre, en una misma Consejería, más de un Viceconsejero, el Decreto de estructura de la Consejería delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada uno de ellos.
AntesLos Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente.
Ahora1. Los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería o de la Presidencia del Gobierno, bajo la dirección del Consejero, en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.
Párrafo añadido
2. Los Viceconsejeros dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería. A tal fin les corresponde:
Párrafo añadido
a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya el Decreto de estructura de la Consejería o que les delegue el Consejero.
Párrafo añadido
b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito que le encargue el Consejero, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.
Párrafo añadido
c) Ejercer las competencias atribuidas al Consejero en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.
Párrafo añadido
d) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la normativa en vigor.
Párrafo añadido
3. Los Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
4. El cargo de Viceconsejero es compatible con la condición de Diputado.
Art 69▾
Antes**(Derogado)**
AhoraExcepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos sin contraprestación con cualesquiera entidades, públicas o privadas, cuando aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas. La celebración de estos convenios, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo motivado que se hará público.