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7 ago 2007

Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antes1. La intervención en los conflictos objeto de la mediación familiar tendrá como finalidad el asesoramiento, la orientación y la consecución de un acuerdo mutuo o la aproximación de las posiciones de las partes en conflicto en orden a regular, de común acuerdo, los efectos de la separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, o bien la ruptura de su unión, así como en conflictos de convivencia en beneficio de la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
Ahora1. Los programas de mediación familiar tendrán como finalidad el asesoramiento, orientación y búsqueda de un acuerdo mutuo o la aproximación de las posiciones de las partes en conflicto a favor de regular, de común acuerdo, los efectos de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, o bien la ruptura de la unión, así como en conflictos de convivencia, en beneficio de la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
Artículo 6
Antes4. La Consejería competente en materia de familia adoptará las medidas apropiadas para ayudar a los padres a dar efectividad al derecho referido en el apartado anterior, prestándoles, cuando sea necesario, asistencia y programas de apoyo.
Ahora4. El departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, y en materia de familia, a través de sus recursos propios, ofrecerá programas de mediación y de orientación familiar, de manera individual o dirigidos a las familias en su conjunto cuando exista una situación de deterioro de la convivencia familiar. Estos programas preverán de manera prioritaria la prevención de situaciones de violencia de género.
Artículo 7
Párrafo añadido
2 bis. El personal especializado de los servicios de mediación elaborará, en cada caso, un informe en el que se especifique la idoneidad del recurso de mediación.
Artículo 8
Párrafo añadido
4. Se interrumpirá, o en su caso no se iniciará, cualquier proceso de mediación familiar cuando en el esté implicada una mujer que sufriera o sufra violencia de género.