← Volver
15 sep 2007
Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
Eliminado– En la parte superior, la letra mayúscula E y las dos últimas cifras del año de aprobación. Cuando la aprobación haya sido concedida por otro Estado miembro, en lugar de la E figurará la letra correspondiente a este Estado (B, para Bélgica; D, para Alemania; DK, para Dinamarca; F, para Francia; EL, para Grecia; I, para Italia; IRL, para Irlanda; L, para Luxemburgo; NL, para los Países Bajos; P, para Portugal; UK, para el Reino Unido).
Eliminado– En la parte inferior, una designación a determinar por el servicio de metrología que haya concedido la aprobación (número característico).
AntesEn el punto 6.1 figura un modelo del signo de aprobación:
Ahoraa) En la parte superior, la letra mayúscula E y las dos últimas cifras del año de aprobación. Cuando la aprobación haya sido concedida por otro Estado miembro, en lugar de la E figurará la letra correspondiente a este Estado (B, para Bélgica; BG para Bulgaria; CZ, para la República Checa; DK, para Dinamarca; D, para Alemania; EST, para Estonia; EL, para Grecia; F, para Francia; IRL, para Irlanda; I, para Italia; CY, para Chipre; LV, para Letonia; LT, para Lituania; L, para Luxemburgo; H, para Hungría; M, para Malta; NL, para los Países Bajos; A, para Austria; PL, para Polonia; P, para Portugal; RO, para Rumanía; SI, para Eslovenia; SK, para Eslovaquia; FI, para Finlandia; S, para Suecia y UK, para el Reino Unido).
Párrafo añadido
b) En la parte inferior, una designación a determinar por el servicio de metrología que haya concedido la aprobación (número característico).
Párrafo añadido
En el punto 6.1 figura un modelo del signo de aprobación.
Antes|  | Aprobación de modelo CEE expedida por el servicio de metrología de la República Federal Alemana en 1971 (punto 3.1). ... Número característico de la aprobación de modelo CEE. |
| --- | --- |
Ahora|  | Aprobación de modelo CEE expedida por el servicio de metrología de la República Federal Alemana en 1971 (punto 3.1). ... Número característico de la aprobación de modelo CEE. |
| --- | --- |
Antes|  | Aprobación de modelo CEE de efecto limitado expedido por el servicio de metrología de la República Federal de Alemania en 1971. Número característico de la aprobación de modelo CEE de efecto limitado (punto 3.2). |
| --- | --- |
Ahora|  | Aprobación de modelo CEE de efecto limitado expedido por el servicio de metrología de la República Federal de Alemania en 1971. Número característico de la aprobación de modelo CEE de efecto limitado (punto 3.2). |
| --- | --- |
Antes|  | Sin indicación alguna salvo que se disponga lo contrario en una directiva especifica. |
| --- | --- |
Ahora|  | Sin indicación alguna salvo que se disponga lo contrario en una directiva especifica. |
| --- | --- |
Antes|  | Aprobación de modelo CEE expedida por el servicio de metrología de la República Federal de Alemania en 1971. ... Número característico de la aprobación de modelo CEE. |
| --- | --- |
Ahora|  | Aprobación de modelo CEE expedida por el servicio de metrología de la República Federal de Alemania en 1971. ... Número característico de la aprobación de modelo CEE. |
| --- | --- |
ANEXO II▾
Eliminado3.1.1.1 La marca de verificación final CEE constara de dos impresiones:
Eliminadoa) la primera estará formada por la letra minúscula «c» conteniendo:
Eliminado– en la mitad superior, la letra mayúscula distintiva del Estado donde se efectúe la verificación primitiva (B para Bélgica, D para Alemania, DK para Dinamarca, E para España, F para Francia, EL para Grecia, I para Italia, IRL para Irlanda, L para Luxemburgo, NL para los Países Bajos, P para Portugal, UK para el Reino Unido) acompañada, cuando sea necesario, de una o dos cifras, precisando una subdivisión territorial:
Eliminado– en la mitad inferior, el número distintivo del agente o de la oficina que haya efectuado la verificación;
Antesb) la segunda impresión estará compuesta por las dos últimas cifras del año de verificación situadas en el interior de un hexágono.
Ahora3.1.1.1 La marca de verificación final CEE constará de dos impresiones:
Párrafo añadido
a) la primera estará formada por la letra minúscula ''e'' conteniendo:
Párrafo añadido
- en la mitad superior, la letra mayúscula distintiva del Estado donde se efectúe la verificación primitiva (B, para Bélgica; BG, para Bulgaria; CZ, para la República Checa; DK, para Dinamarca; D, para Alemania; EST, para Estonia; EL, para Grecia; E, para España; F, para Francia; IRL, para Irlanda; I, para Italia; CY, para Chipre; LV, para Letonia; LT, para Lituania; L, para Luxemburgo; H, para Hungría; M, para Malta; NL, para los Países Bajos; A, para Austria; PL, para Polonia; P, para Portugal; RO, para Rumanía; SI, para Eslovenia; SK, para Eslovaquia; FI, para Finlandia; S, para Suecia y UK, para el Reino Unido) acompañada, cuando sea necesario, de una o dos cifras, precisando una subdivisión territorial.
Párrafo añadido
- en la mitad inferior, el número distintivo del agente o de la oficina que haya efectuado la verificación.
Párrafo añadido
b) La segunda impresión estará compuesta por las dos últimas cifras del año de verificación situadas en el interior de un hexágono.
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido
