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25 sep 2007

Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antesd) El Comisario.
Ahorad) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Artículo 4
Antesc) El Comisario para los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Ahorac) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Párrafo añadido
d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. El Comisario.
Eliminado1. El Comisario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para colaborar con él, se nombrará un Embajador en Misión Especial, adscrito al Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Antes2. Corresponde al Comisario:
AhoraArtículo 6. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Párrafo añadido
1. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas:
Eliminadoc) Canalizar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios, en el ejercicio de las funciones que se le atribuyen por el apartado a) de este punto.
Eliminadod) Impulsar las relaciones institucionales vinculadas a la Comisión Nacional y sus relaciones con el exterior.
Eliminadoe) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos.
Antesf) Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo.
Ahorac) Impulsar las relaciones institucionales vinculadas a la Comisión Nacional y sus relaciones con el exterior.
Párrafo añadido
d) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos.
Párrafo añadido
3. Con el fin de asesorar y apoyar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas se nombrará un Embajador Adjunto al que corresponderá:
Párrafo añadido
a) Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios.
Párrafo añadido
b) Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo.
Párrafo añadido
c) Cuantas funciones de asistencia y apoyo le sean encomendadas por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Artículo 8
Antes1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a) y b) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Ahora1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.