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16 oct 2007

Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 1
Antesb) Encontrarse prestando el servicio militar en, o ser Diputado o Senador electo por, alguna de dichas circunscripciones.
Ahorab) Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones.
Párrafo añadido
3. La obtención de las bonificaciones a que se refiere este real decreto, será compatible, en su caso, con la obtención de las bonificaciones establecidas para los miembros de las familias numerosas por sus normas especiales.
Artículo 2
Eliminado1. La reducción subvencionada de las tarifas de los servicios regulares de transporte será:
Eliminadoa) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha comunidad autónoma y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 15 por ciento cuando se trate de rutas marítimas y del 38 por ciento cuando se trate de rutas aéreas.
Eliminadob) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha comunidad autónoma y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 15 por ciento cuando se trate de rutas marítimas y del 38 por ciento cuando se trate de rutas aéreas.
Eliminadoc) Para los residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre aquellas y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
EliminadoSe considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las 12 horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Eliminado2. Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa Ciudad y el resto del territorio nacional, combinando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación en el transporte aéreo cuando el origen o destino se realice desde los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.
Eliminado3. En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas supongan los precios de las tarifas de clases superiores en los servicios de transporte aéreo ni tampoco se admitirá la bonificación de tarifas en trayectos con escalas fuera del territorio nacional.
Eliminado4. Para los billetes de transporte aéreo se tendrán en cuenta para su expedición que los cupones de vuelo de cada tramo de viaje aéreo comprendido en un trayecto directo deberán estar incluidos en un único billete y anotada y cerrada la reserva de los vuelos.
EliminadoSe entenderá por tarifa de los servicios regulares de transporte aéreo de viajeros cualquier tarifa publicada por las compañías aéreas, bien sea directa, punto a punto o suma de tarifas por tramos, cuyo importe esté registrado por los procedimientos generales de aplicación a dichos registros ante la Dirección General de Aviación Civil, y quede reflejado en el billete.
AntesAsimismo, se entenderá por tarifa básica, la tarifa plenamente flexible más baja para vuelos de ida o ida y vuelta, ofrecida al menos en la misma medida que cualquier otra tarifa plenamente flexible que se ofrezca para el mismo servicio aéreo tal como se define en el Reglamento (CEE) 2409/92, del Consejo, de 23 de julio, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos.
Ahora1. La cuantía, legalmente establecida, de la bonificación de las tarifas en los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para residentes, se aplicará en los trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias, de las Illes Balears o las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio nacional, respectivamente, así como en los desplazamientos interinsulares.
Párrafo añadido
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquéllas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Párrafo añadido
2. Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.
Párrafo añadido
3. Para la expedición de los billetes de transporte aéreo de viajeros se tendrá en cuenta que los cupones de vuelo de cada tramo de viaje aéreo comprendido en un trayecto directo, deberán estar incluidos en un único billete y anotada y cerrada la reserva de los vuelos.
Párrafo añadido
4. A los efectos de este real decreto, se entenderá por tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo nacional, los precios que deberán pagar los pasajeros a las compañías aéreas o a sus agentes por su transporte y el de su equipaje en los servicios aéreos, así como las condiciones de aplicación de dichos precios, incluida la remuneración y las condiciones ofrecidas a los agentes, otros servicios auxiliares y, en su caso, cargos por emisión. También estarán incluidos los impuestos, tasas y cánones aplicables, con excepción de la tasa por el uso de las infraestructuras y la tasa de seguridad.
Párrafo añadido
Las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo nacional, que podrán incluir los cargos por emisión de dichas tarifas, deberán estar registradas por las compañías aéreas conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil, e identificadas con un código de base de tarifa y, en su caso, además por un código de índice de cargo.
Párrafo añadido
En la emisión de billetes, las compañías aéreas que en sus tarifas incluyan cargos por emisión, deberán aplicar las bonificaciones sobre dichas tarifas indicando expresamente los códigos a que hace referencia el párrafo anterior y el importe correspondiente a cada uno de ellos, bien en los cupones de vuelo del billete subvencionado o en un cupón adicional. La bonificación no se aplicará en los cargos por reemisiones de billetes.
Párrafo añadido
5. En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas registradas, supongan los precios de las tarifas de clase superior en los servicios de transporte aéreo, ni tampoco se aplicará la bonificación de las tarifas en los billetes que incluyan trayectos fuera del territorio nacional.
Párrafo añadido
Se entenderá por tarifa básica, la tarifa plenamente flexible más baja para vuelos de ida o ida y vuelta, registrada por cada compañía aérea conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 3
Eliminado1. Será válido para acreditar la condición de residente ante la compañía de transporte o la agencia expedidora del billete el documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la tarjeta de residencia, siempre que en tales documentos conste el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación. La exhibición de los mismos se entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condición de residente.
Eliminado2. Asimismo, podrá acreditarse la condición de residente mediante certificado, ajustado en su caso al modelo oficial que contenga los datos indicados en el anexo I de este Real Decreto.
EliminadoEl certificado será suscrito:
Eliminadoa) Con carácter general por el Ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia.
Eliminadob) En el caso de aquellas personas que se encuentren realizando el servicio militar, por el Jefe del Servicio correspondiente al lugar de destino activo.
EliminadoLas oficinas expedidoras de los certificados deberán llevar el oportuno registro de los mismos, a efectos de control y comprobación.
EliminadoLos certificados, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.
AntesLos interesados podrán presentar copias auténticas de dichos certificados, que se obtendrán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Ahora1. A los efectos de este real decreto, el documento acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles será el documento nacional de identidad, y para los españoles menores de 14 años que no dispongan de dicho documento, el certificado del ayuntamiento en el que residan.
Párrafo añadido
Para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Párrafo añadido
Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor y en ellos conste expresamente el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación.
Párrafo añadido
2. Si en el documento nacional de identidad acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles no consta el domicilio que da derecho a la bonificación, éste deberá presentarse acompañado de un certificado expedido por el ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia, que contenga los datos indicados en el anexo I y ajustado, en su caso, al modelo oficial de dicho ayuntamiento donde deberán llevar el oportuno registro de los mismos, a efectos de control y comprobación. Dichos certificados, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.
Párrafo añadido
Los interesados podrán presentar copias auténticas de los certificados a que se refiere este artículo 3, que se obtendrán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Párrafo añadido
4. La exhibición de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condición de residente.
Artículo 5
Antes1. Quienes viajen con billete aéreo o pasaje marítimo bonificado deberán ir provistos del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.
Ahora1. Quienes viajen con billete aéreo o pasaje marítimo bonificado deberán ir provistos del documento que acredite su residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 3, y del documento nacional de identidad, o el pasaporte, en vigor, para acreditar su identidad.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6
Eliminado1. Como requisito previo a la expedición del billete, la compañía aérea y sus delegaciones o agencias deberán recabar de los interesados la exhibición del documento original acreditativo de la residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
Eliminado2. En el acto de emitir el billete aéreo bonificado, las compañías aéreas y sus delegaciones o agencias anotarán inexcusablemente en los correspondientes títulos de transporte los siguientes datos:
Eliminadoa) El número del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.
Eliminadob) El código del municipio, provincia de destino activo o circunscripción electiva que da derecho a la percepción de la bonificación, conforme a codificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística, cuya lista figura en el anexo II.
Eliminadoc) La identificación codificada del tipo de documentación utilizada en el procedimiento seguido para acreditar la condición de residente, distinguiendo entre el documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento, certificado expedido por la autoridad militar o credencial de Diputado o Senador.
Eliminado3. En los casos de emisión del billete aéreo mediante registros electrónicos existentes en una base de datos, que sustituyan al título de transporte en soporte papel, o cualquier otro sistema de venta que no permita la confirmación de la residencia del titular en el momento de la expedición del billete o la comprobación directa por la compañía o agencia de los datos del documento original de residencia en el momento de la emisión, éstas deberán registrar los datos enumerados en el apartado 2 de este artículo, de igual forma que los correspondientes al billete emitido por procedimiento convencional.
EliminadoPosteriormente, la condición de residente deberá acreditarse en el momento de la facturación, previo al embarque, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque. A estos efectos, la compañía advertirá al pasajero dicha exigencia, informando que el perfeccionamiento del contrato o la utilización del billete está condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la residencia en las mismas condiciones establecidas en el artículo 3.
AntesA efectos del control interno de la compañía y de la Administración, la información contenida en el registro electrónico que conforma el cupón de vuelo en la base de datos, contendrá como mínimo la misma información que produce el título de transporte en soporte papel.
Ahora1. A los efectos previstos en el artículo 3, antes de la expedición del billete, la compañía aérea y sus delegaciones o agencias deberán solicitar a los interesados la exhibición, según corresponda, de los siguientes documentos en vigor: el documento nacional de identidad o en su defecto el certificado del ayuntamiento de residencia para los ciudadanos españoles menores de 14 años, el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte, o la credencial de diputado o senador.
Párrafo añadido
Si en el documento nacional de identidad acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles no consta el domicilio que da derecho a la bonificación, deberán presentar además el certificado del ayuntamiento en el que estén empadronados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.
Párrafo añadido
2. En el acto de emitir el billete aéreo bonificado, las compañías aéreas, sus delegaciones o agencias comprobarán los documentos acreditativos originales indicados en el apartado anterior y anotarán obligatoriamente en los correspondientes títulos de transporte los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) El número del documento nacional de identidad o el número de identidad de extranjero. En el caso de los españoles menores de 14 años sin DNI la fecha de nacimiento.
Párrafo añadido
b) El código del municipio o circunscripción electoral que da derecho a la percepción de la bonificación, conforme a la codificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística, cuya lista figura en el anexo II.
Párrafo añadido
c) La identificación codificada conforme al anexo IV de este Real Decreto, del tipo de documento utilizado en el procedimiento seguido para acreditar la condición de residente, distinguiendo entre el documento nacional de identidad, el certificado de registro de extranjero, el certificado de residencia expedido por el ayuntamiento que corresponda, o la credencial de diputado o senador.
Párrafo añadido
En el caso de que en dichos títulos de transporte se incluyan tarifas con cargos por emisión, y éstos queden reflejados en un cupón adicional, deberá constar en el mismo los datos indicados en los anteriores párrafos a), b) y c).
Párrafo añadido
3. Cuando la emisión del billete aéreo se realice mediante registros electrónicos existentes en una base de datos que sustituyan al título de transporte en soporte papel, o mediante cualquier otro sistema de venta que no permita la confirmación de la residencia del titular en el momento de la expedición del billete ni la comprobación directa de los datos del documento original de residencia en el momento de la emisión, la compañía de transporte, delegación o agencia deberá registrar los datos enumerados en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
Además, para poder hacer uso del billete bonificado el pasajero debe acreditar su condición de residente en el momento de la facturación previo al embarque, por los medios previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque, también estará obligado a acreditar su residencia en facturación.
Párrafo añadido
A estos efectos, la compañía advertirá al pasajero que la utilización del billete está condicionada, en todo caso y de la forma indicada, a la acreditación de la residencia en el momento de la facturación previo al embarque.
Párrafo añadido
Para el control interno de la compañía y del Ministerio de Fomento, la información contenida en el registro electrónico que conforma el cupón de vuelo y, en su caso el cupón de cargo en la base de datos, contendrá como mínimo la misma información que reproduce el título de transporte en soporte de papel, incluidos los datos indicados en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 7
Eliminado1. Las liquidaciones de las subvenciones se efectuarán por meses naturales vencidos, mediante certificación expedida por las empresas, de acuerdo con el modelo que se indica en el anexo III.
Eliminado2. En el certificado mensual, diferenciando para cada uno de los conceptos presupuestarios correspondientes a Canarias e Intercanarias, Baleares e Interbalear y Ceuta/Melilla, se reflejará el número de cupones de vuelo y el importe de la subvención correspondiente, en cada uno de ellos.
Eliminado3. A estos efectos, las compañías presentarán soporte informático mensual con los ficheros de vuelos y tarifas de acuerdo con los formatos y especificaciones que se indican en el anexo IV de este Real Decreto, con indicación de los datos totales contenidos en dicho soporte. El órgano gestor dispondrá de un plazo de diez días, desde la recepción del soporte informático, para comunicar a las compañías aéreas la admisión o no de dichos datos para su posterior proceso.
Eliminado4. La comprobación del contenido del soporte informático por el órgano gestor deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de admisión del mismo.
Antesa) En aquellos casos en los que por el órgano gestor se detecten incorrecciones o incoherencias en el contenido de los datos de los soportes informáticos mensuales, definidos en el apartado 3 de este artículo, se comunicará a las empresas para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación, se proceda a subsanar los errores detectados. Transcurrido dicho plazo, los importes de la subvención de dichos errores que no hayan sido subsanados serán deducidos de la liquidación que corresponda.
Ahora1. La liquidación de las bonificaciones aplicadas por las empresas de transporte se efectuará por meses naturales vencidos, mediante certificación expedida por las mismas, de acuerdo con el modelo que se indica en el anexo III.
Párrafo añadido
Estas liquidaciones mensuales habrán de presentarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del mes siguiente al que corresponde la liquidación.
Párrafo añadido
2. Las compañías aéreas presentarán en soporte informático los ficheros de vuelos mensuales y de tarifas básicas, de acuerdo con los formatos y especificaciones que se indican en el anexo IV, indicando los datos totales contenidos en dicho soporte. El órgano gestor dispondrá de un plazo de diez días, desde la recepción del soporte informático, para comunicar a las compañías aéreas la admisión o no de dichos datos para su posterior proceso.
Párrafo añadido
3. La comprobación del contenido del soporte informático por el órgano gestor deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de admisión del mismo.
Párrafo añadido
a) En aquellos casos en los que por el órgano gestor se detecten incorrecciones o incoherencias en el contenido de los datos de los soportes informáticos mensuales, a que se refiere el apartado 2, se comunicará a las empresas para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación, se proceda a subsanar los errores detectados. Transcurrido dicho plazo, los importes de la subvención de dichos errores que no hayan sido subsanados serán deducidos de la liquidación que corresponda.
Eliminado3.º Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arroja un índice de error inferior o igual a un 5 por 100 de los documentos, se deducirá el importe de la bonificación de dichos errores, de la certificación correspondiente. Si el índice de error fuese superior al 5 por 100 se extrapolará al total de la liquidación mensual que corresponda, en el porcentaje de error resultante del muestreo.
Eliminado5. Concluidos los anteriores procesos de control, se iniciará el procedimiento de pago de la correspondiente liquidación mensual.
Eliminado6. Las compañías aéreas habrán de conservar los cupones de vuelo bonificados, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Ministerio de Fomento o del Tribunal de Cuentas, durante el plazo de prescripción previsto en el artículo 46.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Antes7. Las certificaciones mensuales serán expedidas por las compañías emisoras de los billetes, independientemente de la ejecución del transporte por misma o por otra compañía aérea, siendo responsabilidad de la compañía emisora todo lo relacionado con los procedimientos descritos en los artículos 6, 7 y 8.
Ahora3.º Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arroja un índice de error inferior o igual a un 5 por 100 de los documentos, se deducirá el importe de la bonificación de dichos errores, de la certificación correspondiente. Si el índice de error fuese superior al 5 por 100, se extrapolará al total de la liquidación mensual que corresponda, en el porcentaje de error resultante del muestreo.
Párrafo añadido
4. Concluidos los anteriores procesos de control, se iniciará el procedimiento de pago de la correspondiente liquidación mensual, para lo cual las compañías aéreas deberán remitir certificados mensuales para cada uno de los conceptos presupuestarios geográficamente delimitados de Canarias e Intercanarias, de Baleares e Interbalear y de Ceuta/Melilla, donde se reflejará el número de cupones de vuelo y el importe de la subvención, en cada uno de ellos, así como los importes de los errores detectados y aceptados por las empresas, caso de haberlos.
Párrafo añadido
5. Las compañías aéreas habrán de conservar los cupones de vuelo bonificados cualquiera que sea su forma de emisión, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio de Fomento, y del Tribunal de Cuentas, durante el plazo de prescripción previsto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
6. Las certificaciones mensuales serán expedidas por las compañías emisoras de los billetes, independientemente de la ejecución del transporte por sí misma o por otra compañía aérea, siendo responsabilidad de la compañía emisora todo lo relacionado con los procedimientos descritos en los artículos 8, 9 y 10.
Artículo 8
Eliminado1. Las compañías aéreas y sus agentes, en el ámbito de sus responsabilidades respectivas, darán estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en este Real Decreto.
Eliminado2. Las compañías aéreas deberán comprobar la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, en el momento de la facturación previa al embarque. En los vuelos interinsulares, dichas comprobaciones se realizarán de forma exhaustiva en los aeropuertos de las islas capitalinas y con carácter periódico en el resto de las islas. Cuando dichas comprobaciones no puedan realizarse en la facturación, se efectuarán en el embarque.
Eliminado3. Un pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite su identidad por los procedimientos previstos en el presente Real Decreto, o no sea titular del mismo, no podrá realizar el viaje con aquel título de transporte, debiendo las compañías aéreas levantar un parte del incidente, que será trasladado al órgano gestor, según modelo indicado en el anexo V.
Eliminado4. Las compañías aéreas establecerán los procedimientos que habrán de seguir, ellas y sus agencias, que contemplará como mínimo los siguientes conceptos:
Eliminadoa) Procedimientos a seguir por sus delegaciones o agencias en los procesos de verificación de la identidad de los beneficiarios de la subvención, identificación de documentos acreditativos de la condición de residente y requisitos para la aplicación de las bonificaciones.
Eliminadob) Procedimientos a seguir por las compañías aéreas, sobre la verificación de la identidad de los residentes en el momento de la facturación o embarque según se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Eliminadoc) Procedimientos a seguir por sus delegaciones o agentes en los procesos de codificación y control de la información que habrá de dar soporte a la emisión del billete papel o electrónico conforme a lo establecido en el artículo 6.
AntesDichos procedimientos deberán ser remitidos a la Dirección General de Aviación Civil para su correspondiente aprobación.
Ahora1. En el momento de la facturación previo al embarque, las compañías aéreas deberán comprobar la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor. Cuando el billete haya sido emitido mediante registros electrónicos u otros sistemas de venta que sustituyan al título de transporte en soporte papel, dicha comprobación deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.
Párrafo añadido
En los vuelos interinsulares, las comprobaciones se realizarán de forma exhaustiva en los aeropuertos de las islas capitalinas y con carácter periódico en el resto de las islas. Cuando dichas comprobaciones no puedan realizarse en la facturación, se efectuarán en el embarque.
Párrafo añadido
2. Un pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite su identidad en la forma prevista en el apartado anterior de conformidad con la legislación aplicable, o no sea titular del mismo, no podrá realizar el viaje con aquel título de transporte, debiendo las compañías aéreas levantar un parte del incidente, según modelo indicado en el anexo V, que será trasladado al órgano gestor cada mes. Anualmente las compañías aéreas harán constar de forma expresa ante la Dirección General de Aviación Civil, el número de incidencias producidas a que se refiere este apartado, y en su caso, la inexistencia de tales incidencias en el período de tiempo indicado.
Párrafo añadido
3. Las compañías aéreas, sus delegaciones y agentes, en el ámbito de sus responsabilidades respectivas, darán estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en este real decreto, a cuyos efectos elaborarán los procedimientos que habrán de seguir, que contendrán como mínimo los siguientes conceptos, debiendo ser remitidos a la Dirección General de Aviación Civil para su correspondiente control:
Párrafo añadido
a) Procedimientos en los procesos de verificación de la identidad de los beneficiarios de la subvención, identificación de documentos acreditativos de la condición de residente y requisitos para la aplicación de las bonificaciones, en la emisión de billetes.
Párrafo añadido
b) Procedimientos sobre la verificación de la identidad de los residentes en el momento de la facturación o embarque según se determina en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Párrafo añadido
c) Procedimientos en los procesos de codificación y control de la información que habrá de dar soporte a la emisión del billete papel o electrónico, así como en la elaboración de los ficheros informáticos conforme a lo establecido en el artículo 9.
Artículo 9
Eliminado1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2, la Dirección General de Aviación Civil efectuará inspecciones periódicas, al menos una vez al año, sobre el cumplimiento de los procedimientos presentados por las compañías aéreas establecidos en el apartado 4 del artículo 8. Asimismo podrá efectuar periódicamente comprobaciones documentales de los cupones de vuelo, mediante muestreo aleatorio, según los criterios del apartado 4.b) del artículo 7.
Antes2. Cuando no existan procedimientos aprobados según lo establecido en el artículo 8.4, o cuando en los controles que se efectúen de dichos procedimientos, se aprecie el incumplimiento de los mismos, el órgano gestor podrá decidir, en todas o algunas de las certificaciones mensuales, la aplicación del procedimiento de liquidación descrito en el artículo 7.4.b) sobre comprobación documental, a la compañía aérea de que se trate.
Ahora1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2, la Dirección General de Aviación Civil efectuará comprobaciones periódicas, sobre el cumplimiento de los procedimientos presentados por las compañías aéreas establecidos en el artículo 8.3. Asimismo, podrá efectuar periódicamente comprobaciones documentales de los cupones de vuelo, mediante muestreo aleatorio, según los criterios del artículo 7.3.b).
Párrafo añadido
2. Cuando en los controles que se efectúen en los procedimientos descritos en el artículo 8.3 se aprecie el incumplimiento de los mismos, o no ofrezcan las condiciones de garantía suficientes, el órgano gestor podrá decidir, en todas o algunas de las certificaciones mensuales, la aplicación del procedimiento de muestreo previsto en el artículo 7.3,b) sobre comprobación documental, a la compañía aérea de que se trate.
Artículo 10
Antesb) Número del documento nacional de identidad o tarjeta de residente.
Ahorab) Número del documento nacional de identidad o del certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros.
Eliminado3. Como requisito previo a la expedición del billete, el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá recabar de los interesados la presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia o bien, en su caso, del certificado de residencia en vigor, así como del original de dichos documentos, con el fin de comprobar su coincidencia con las fotocopias presentadas, la cual tendrá a partir de entonces la misma validez que el original, a los efectos previstos en este Real Decreto, sin que se pueda exigir nuevamente la exhibición de los citados documentos hasta el momento del embarque. Acto seguido se unirá la fotocopia del documento nacional de identidad, de la tarjeta de residencia o del certificado de residencia a la matriz del billete, que será conservada por la empresa naviera o por la agencia.
AntesSi con posterioridad a la expedición del billete o pasaje bonificado se comprobara por los órganos competentes no ser cierta la vigencia en dicho momento del domicilio en el municipio que figure en la fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia presentada para percibir la bonificación, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el incumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
Ahora3. Como requisito previo a la expedición del billete, el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá recabar de los interesados la presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o del certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros acompañado de fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, siempre que en tales documentos conste el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación, o bien en su caso, del certificado de residencia en vigor, así como del original de dichos documentos, con el fin de comprobar su coincidencia con las fotocopia presentadas, la cual tendrá a partir de entonces la misma validez que el original, a los efectos previstos en este real decreto, sin que se pueda exigir nuevamente la exhibición de los citados documentos hasta el momento del embarque.
Párrafo añadido
Acto seguido se unirá la fotocopia del documento nacional de identidad, del certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros acompañado de fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, o del certificado de residencia, a la matriz del billete, que será conservada por la empresa naviera o por la agencia.
Párrafo añadido
Si con posterioridad a la expedición del billete o pasaje bonificado, se comprobara por los órganos competentes no ser cierta la vigencia en dicho momento del domicilio en el municipio que figure en la fotocopia del documento nacional de identidad o el cerificado expedido por el Registro Central de Extranjeros presentada para recibir la bonificación, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el incumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
ANEXO I
EliminadoI-A. Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones
EliminadoAyuntamiento de ................................................... Código Municipal ............................
EliminadoD./D.a................................................................. Secretario del Excmo. Ayuntamiento.
EliminadoCertifica que:
EliminadoD/D.a..............................................................................................................................
EliminadoCon D.N.I. o Tarjeta de residencia .................................................................................
EliminadoNacionalidad ..................................................................................................................
EliminadoFecha de nacimiento (para menores de catorce años sin D.N.I.) ..................................
EliminadoFigura inscrito/a en el día de hoy como residente en vigente padrón municipal de habitantes de este Ayuntamiento. Y para que conste a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto .............................., sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en ........................................................... (fecha).
EliminadoN.º registro de certificado ..............
EliminadoCaduca a los seis meses
EliminadoI-B. Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones
EliminadoAcuartelamiento de ........................................................................................................
EliminadoProvincia o ciudad autónoma .........................................................................................
AntesD./D.ª ................................. Jefe del Servicio de este Acuartelamiento .........................
AhoraDatos que han de cumplimentarse en las certificaciones
Párrafo añadido
Ayuntamiento de........................ Codigo municipal.......
Párrafo añadido
D./D.ª................. Secretario del Excmo. Ayuntamiento.
EliminadoD/D.ª ...............................................................................................................................
EliminadoCon D.N.I. ......................................................................................................................
EliminadoSe encuentra realizando el servicio militar en ............................... Y para que conste a los efectos de lo dispuesto en Real Decreto ................................. sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en ............................................................. (fecha).
EliminadoN.º registro de certificado .................
AntesCaduca a los seis meses
AhoraD/D.ª...................................................................................
Párrafo añadido
Con n.º D.N.I. o NIE...........................................................
Párrafo añadido
Nacionalidad.....................................................................
Párrafo añadido
Fecha de nacimiento (para menores de 14 años sin D.N.I.)......................................................................................
Párrafo añadido
Figura inscrito/a en el día de hoy como residente en vigente Padrón Municipal de habitantes de este Ayuntamiento. Y para que conste a los efectos de los dispuesto en el Real Decreto. sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en. (fecha).
ANEXO II
EliminadoRelación de códigos municipales
EliminadoIlles Balears
Antes070005 Código de provincia.
AhoraRelación de códigos de comunidades autónomas y ciudades
Párrafo añadido
Baleares
Párrafo añadido
070005 Código de provincia
Antes070260 Eivissa.
Ahora070260 Eivissa..
Antes070658 Vilafranca de Bonany.
Ahora070658 Vilafranca de Bonany
Antes380005 Código de provincia.
Ahora380005 Código de provincia
Eliminado380380 Santa Cruz de Tenerife.
Antes380393 Santa Úrsula.
Ahora380380 San Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
380393 Santa Ursula.
Antes350000 Código de provincia.
Ahora350000 Código de provincia
Antes350347 Yaiza.
Ahora350347 Yaiza
ANEXO III
AntesCompañía ........................................................................................, en su nombre y en representación don/doña ......................................................................................................
AhoraCompañía............... en su nombre y en representación.
Párrafo añadido
D/D.ª..................................................................................
EliminadoLa cifra ........... que arroja la presente liquidación mensual de las subvenciones al transporte aéreo a residentes es exacta y verídica según apuntes realizados en nuestra contabilidad y según puede demostrarse por los documentos que obran en nuestros archivos de acuerdo con los datos siguientes:
EliminadoMercado (Canarias, Baleares o Ceuta-Melilla) ..............................................................
Eliminado(En el caso de Canarias y Baleares, desglosar los datos de los trayectos interinsulares y los de las islas con el resto del territorio nacional.)
AntesNúmero cupones ................................... Importe pesetas ...................................
AhoraLa cifra de. euros que arroja la presente liquidación correspondiente al mes .........., de la subvenciones el transporte aéreo a residentes, es exacta y verídica según apuntes realizados en nuestra contabilidad y según puede demostrarse por los documentos que obras en nuestros archivos de acuerdo con los datos siguiente:
Párrafo añadido
Mercado (Canarias, Baleares o Ceuta Melilla)................. (En el caso de Canarias y Baleares, desglosar los datos de los trayectos interinsulares y los de las islas con el resto del territorio nacional).
Párrafo añadido
N.º cupones........................... Importe euros...................
Párrafo añadido
Errores automáticos o de muestreo............................... Importe en euros (en negativo).
Párrafo añadido
Total............................. Importe euros.............................
ANEXO IV
EliminadoEl sistema cuenta con los siguientes ficheros de entrada:
EliminadoFichero de vuelos
EliminadoEl fichero de vuelos contendrá los cupones volados (cupones de vuelo) en el mes que indica el nombre del propio fichero y, en su caso, aquellos cupones volados en meses anteriores que no hayan podido ser incluidos en ficheros de meses pasados. Todos los cupones que compongan un trayecto directo, de ida o vuelta, deberán estar incluidos en un mismo fichero. Será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada cupón facturado. Cada línea (cupón) irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10, respectivamente). Cada línea (cupón) tendrá 21 campos separados por el carácter «I» (ASCII 124) y un total de 200 caracteres/cupón (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:
Eliminado| Número de orden | Denominación del campo | Contenido del campo | | --- | --- | --- | | 1 | Año facturación. | El año de facturación con cuatro dígitos. Caracteres permitidos: 0 a 9. | | 2 | Mes facturación. | El número de orden anual del mes de facturación con dos dígitos, correspondiendo el 01 a enero y, consecutivamente, hasta el 12, que corresponde a diciembre. En caso de que el número del mes sea inferior a diez, se añadirá un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 3 | Código compañía. | Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 4 | Número billete. | El número de billete con doce dígitos. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 5 | Número cupón. | El número del cupón de vuelo con dos dígitos. En caso de que el número sea de un único dígito, se deberá añadir un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 6 | Compañía utilización. | Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía que realiza el vuelo, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 7 | Tipo subvención. | Un valor numérico que se corresponde con la tabla siguiente: | | Canarias-resto del territorio nacional: 1. | | | | Baleares-resto del territorio nacional: 2. | | | | Interinsular Canarias: 3. | | | | Interinsular Balear: 5. | | | | Melilla: 6. | | | | Ceuta: 7. | | | | Obligaciones de servicio público: 8. | | | | Caracteres permitidos: 1-8. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | | | Esta tabla es susceptible de variación en el futuro. | | | | 8 | Denominación tarifa. | Secuencia alfanumérica compuesta por el código de la tarifa registrada y aplicada, seguido por las claves de los descuentos si hubiere. Las dos últimas posiciones contendrán lo siguiente, según la razón de la subvención: | | Residente Canarias: RC. | | | | Residente Baleares: RB. | | | | Insular Canarias: IC. | | | | Insular Balear: IB. | | | | Residente Melilla: RM. | | | | Residente Ceuta: RE. | | | | El campo deberá estar justificado a la izquierda, rellenándose con espacios (ASCII 32 decimal) hasta completar la longitud del campo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. | | | | 9 | Tarifa cobrada. | Importe de la tarifa cobrada tras aplicar los descuentos correspondientes (excepto el de residente y el de familia numerosa en su caso). Sobre este importe se calculará la subvención y habrá de figurar en pesetas o euros, según sea la moneda en la que se facturó el cupón al pasajero. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos. | | 10 | Importe subvención. | Importe de la subvención facturada. Deberá figurar en la misma moneda que la tarifa cobrada. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos. | | 11 | Fecha emisión billete. | 1. Fecha de emisión del billete en el formato DD/MM/AAAA, en la que: | | DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda. | | | | MM es el número del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda. | | | | AAAA es el año con cuatro dígitos. | | | | Caracteres permitidos: 0-9 y ’’/’’ (ASCII 47 decimal). | | | | Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | | | 12 | Fecha utilización. | 2. Fecha y hora de utilización del cupón en el formato DD/MM/AAAA HH:MM, en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 11 y: | | HH es la hora de comienzo del vuelo en formato 24h. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda. | | | | MM es el minuto de comienzo del vuelo. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda. | | | | El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único espacio (ASCII 32 decimal). Caracteres permitidos: 0-9, "/’’ (ASCII 47 decimal) y ″/’’ (ASCII 58 decimal). | | | | 13 | Origen. | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de origen del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. | | 14 | Destino. | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de destino del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. | | 15 | Identificación compañía. | Código de identificación del billete para la compañía. Caracteres permitidos: desde ASCII 32 decimal, inclusive, hasta ASCII 127, exclusive. | | 16 | Tipo de acreditación de residencia. | Tipo de documento de acreditación, con dos dígitos, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal) presentado según la siguiente tabla: | | 01 DNI. | | | | 02 Tarjeta de Residente. | | | | 03 Certificado de Residencia del Ayuntamiento. | | | | 04 Certificado de Residencia del Ayuntamiento para menores sin DNI. | | | | 05 Senador o Diputado. | | | | 06 Certificado de Acuartelamiento Militar. | | | | Caracteres permitidos: 0-6. No se aceptará el carácter ″espacio" (ASCII 32 decimal). | | | | 17 | Número documento. | El número de DNI o Tarjeta de Residente, incluyendo carácter de comprobación. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 9, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 18 | Código municipio. | Código del municipio de residencia (según anexo II), o de la circunscripción en el caso de Senador o Diputado, o de la provincia de destino militar activo. | | Constará de seis caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos. Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | | | 19 | Tipo moneda. | Moneda utilizada en los campos «Tarifa cobrada» e «Importe subvención». Los valores serán: | | Peseta: 1. | | | | Euro: 2. | | | | Caracteres permitidos: 1 ó 2. | | | | 20 | Tipo emisión. | El tipo de emisión del cupón puede adoptar los valores: | | Manual: 0 (ASCII 48 decimal). | | | | Automático: Distinto de cero. | | | | Caracteres permitidos: 0-9, A-Z, a-z. | | | | 21 | Código numérico IATA de agencia. | El código numérico de la lista de Agentes y Localizaciones IATA, con siete dígitos más el dígito de control. | | Este campo es optativo y cuando no se cumplimente deberán rellenarse las ocho posiciones con ceros. | | | | Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | |
AntesEl campo «Identificación compañía» es de utilidad a la propia compañía para identificar (o localizar) los billetes o cupones mediante un código interno. Este dato será incluido en todos los listados de billetes remitidos a la compañía (facilitando a ésta la identificación del cupón referido). Por tanto, se rellenará con espacios en blanco cuando no se utilice. La cumplimentación de los demás campos es obligatoria. Cuando el tipo de acreditación corresponda a «Certificado de residencia del Ayuntamiento para menores sin DNI» (tipo codificado 04), el campo número 17, «Número documento», se completará con ceros en las nueve posiciones.
AhoraEl Sistema cuenta con los siguientes ficheros de entrada:
Párrafo añadido
Fichero de Vuelos
Párrafo añadido
El fichero de vuelos contendrá los cupones volados {cupones de vuelo y cupones de «cargo por emisión»} en el mes que indica el nombre del propio fichero y, en su caso, aquellos cupones volados en meses anteriores que no hayan podido ser incluidos en ficheros de meses pasados (máximo doce meses). Será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada cupón facturado. Cada línea (cupón) irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10 respectivamente). Cada línea tendrá 20 campos separados por el carácter «|» (ASCII 124) y un total de 198 caracteres/cupón (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| N.º de orden | Denominación del campo | Contenido del campo | | --- | --- | --- | | 1 | Año facturación. | El año de facturación con cuatro dígitos. Caracteres permitidos: 0 a 9. | | 2 | Mes facturación. | El número de orden anual del mes de facturación con dos dígitos, correspondiendo el 01 a enero y, consecutivamente, hasta el 12 que corresponde a diciembre. En caso de que el número del mes sea inferior a diez se añadirá un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 3 | Código compañía. | Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA podrá proponer éste como código de compañía. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 4 | Número billete. | El número de billete con doce dígitos. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12 se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 5 | Número cupón. | El número del cupón de vuelo con dos dígitos. En caso de que el número sea de un único dígito se deberá añadir un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). '00' para cupón de «cargos por emisión» | | 6 | Compañía utilización. | Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía que realiza el vuelo, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA podrá proponer éste como código de compañía. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). En el caso de cupones de «cargo por emisión» el valor de este campo debe coincidir con el campo n.º orden 3 «código compañía» | | 7 | Tipo subvención. | Un valor numérico que se corresponde con la tabla siguiente: Canarias-Resto del Territorio Nacional 01 Baleares-Resto del Territorio Nacional 02 Interinsular Canarias 03 Interinsular Balear 05 Melilla 06 Ceuta 07 Obligaciones de Servicio Público 08 Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 8 | Denominación tarifa. | Secuencia alfanumérica compuesta por el código de la tarifa registrada y aplicada seguido por los códigos de los descuentos, si hubiere. Las dos últimas posiciones contendrán lo siguiente, según la razón de la subvención: Residente Canarias RC Residente Baleares RB Insular Canarias IC Insular Balear IB Residente Melilla RM Residente Ceuta RE El campo deberá estar justificado a la izquierda, rellenándose con espacios (ASCII 32 decimal) hasta completar la longitud del campo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. | | 9 | Tarifa cobrada. | Importe en céntimos de euro de la tarifa aplicada o «cargo por emisión» registrado, tras realizar los descuentos comerciales, si los hubiere, (en ningún caso el de residente y el de familia numerosa si coincidiesen ambas circunstancias), redondeado al céntimo de euro. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos. | | 10 | Importe subvención. | Importe en céntimos de euro de la subvención facturada, resultante de aplicar el descuento legalmente establecido a la tarifa cobrada o al «cargo por emisión», redondeado igualmente al céntimo de euro. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos. | | 11 | Fecha emisión billete. | Fecha de emisión del billete en el formato DD/MM/AAAA en la que: DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda. MM es el número del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda. AAAA es el año con cuatro dígitos. Caracteres permitidos: 0-9 y '/' (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 12 | Fecha utilización. | Fecha y hora de utilización del cupón en el formato DD/MM/AAA HH:MM en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 11 y: HH es la hora de comienzo del vuelo en formato 24 h. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda. MM es el minuto de comienzo del vuelo. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda. El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único espacio (ASCII 32 decimal). Caracteres permitidos: 0-9, '/' (ASCII 47 decimal) y ':' (ASCII 58 decimal). En los «cupones de cargo» debe figurar el contenido de «fecha emisión billete» al que se le añade la cadena ' 00:00' | | 13 | Origen. | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de origen del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. | | 14 | Destino. | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de destino del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. | | 15 | Identificación compañía. | Código de identificación del billete para la compañía. Caracteres permitidos: desde ASCII 32 decimal, inclusive, hasta ASCII 127, exclusive. Cuando se trate de «cargo por emisión» en las últimas 13 posiciones debe figurar el numero de billete de primera emisión, con 12 dígitos incluyendo los ceros no significativos, precedido de un espacio. El espacio puede omitirse en el caso de que sea la única información que aparezca en el campo. | | 16 | Tipo de acreditación de residencia. | Tipo de documento de acreditación, con dos dígitos, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal) presentado según la siguiente tabla: 01 DNI. 02 Tarjeta de Residente. 03 Certificado de Residencia del Ayuntamiento. 04 Españoles menores 14 años sin DNI. 05 Senador o Diputado. Caracteres permitidos: 0-4. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 17 | Núm. documento. | El número de DNI o Tarjeta de Residente, incluyendo letra de validación. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 9 se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). Cuando el documento sea de tipo 04, la fecha nacimiento en el formato DDMMAAAA0. | | 18 | Código municipio. | Código del municipio de residencia (según Anexo II), o de la circunscripción en el caso de Senador o Diputado. Constará de seis caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos. Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 19 | Tipo emisión. | Caracteres permitidos: A-Z, 0-9 El tipo de emisión del cupón puede adoptar los valores: Manual: 0 (ASCII 48 decimal). Automático: distinto de cero. En el caso de «cupón de cargo» el índice que corresponda en la tabla de Índices de cupones de cargo, registrado por la compañía aérea. | | 20 | Código numérico IATA de agencia. | El código numérico de la lista de agentes y localizaciones IATA, con siete dígitos más el dígito de control. Este campo es optativo y cuando no se cumplimente deberán rellenarse las ocho posiciones con ceros. Caracteres permitidos: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). |
Párrafo añadido
El campo «IDENTIFICACIÓN COMPAÑÍA», es de utilidad a la propia compañía para identificar o localizar los cupones mediante un código interno. Este dato será incluido en todos los listados de billetes remitidos a la compañía (facilitando a ésta la identificación del cupón referido). Por tanto se rellenará con espacios en blanco cuando no se utilice. La cumplimentación de los demás campos es obligatoria.
EliminadoCon objeto de poder realizar las distintas verificaciones en un vuelo subvencionado se facturarán todos los cupones del mismo una vez haya sido volado en su totalidad, reflejando en cada caso la subvención aplicada.
AntesSe informará de cualquier cambio en el formato o contenido de las tablas.
AhoraCon objeto de poder realizar las distintas verificaciones en un trayecto directo subvencionado, se facturarán todos los cupones del mismo, una vez haya sido volado en su totalidad y se incluirán en el fichero de vuelos que corresponda, reflejando en cada caso la subvención aplicada.
Eliminado| Número | Campo | Posición | Longitud | Caracteres permitidos | Justificado | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 0-9 | A-Z | Otros | Espacio | | | | | | | 1 | Año facturación | 1-4 | 4 | Sí | No | No | No | Total | | 2 | Mes facturación | 6-7 | 2 | Sí | No | No | No | Total | | 3 | Código compañía | 9-11 | 3 | Sí | Sí | No | No | Total | | 4 | Número billete | 13-24 | 12 | Sí | No | No | No | Relleno 0s | | 5 | Número cupón | 26-27 | 2 | Sí | No | No | No | Relleno 0s | | 6 | Compañía utilización | 29-31 | 3 | Sí | Sí | No | No | Total | | 7 | Tipo subvención | 33 | 1 | 1-8 | No | No | No | Total | | 8 | Denominación tarifa | 35-50 | 16 | Sí | Sí | No | Sí | Izquierda | | 9 | Tarifa cobrada | 52-57 | 6 | Sí | No | No | No | Relleno 0s | | 10 | Importe subvención | 59-64 | 6 | Sí | No | No | No | Relleno 0s | | 11 | Fecha emisión billete | 66-75 | 10 | Sí | No | ’’/’’ | No | Total | | 12 | Fecha utilización | 77-92 | 16 | Sí | No | ’’/’’ y ’’:’’ | Sí | Total | | 13 | Origen | 94-96 | 3 | Sí | Sí | No | No | Total | | 14 | Destino | 98-100 | 3 | Sí | Sí | No | No | Total | | 15 | Identificación compañía | 102-165 | 64 | Sí | Sí | >= 32 y <127 | Sí | Izquierda | | 16 | Tipo de acreditación de identidad | 167-168 | 2 | 0-6 | No | No | No | Relleno 0s | | 17 | Número documento | 170-178 | 9 | Sí | Sí | No | No | Relleno 0s | | 18 | Código municipio | 180-185 | 6 | Sí | No | No | No | Relleno 0s | | 19 | Tipo moneda | 187 | 1 | 1-2 | No | No | No | Total | | 20 | Tipo emisión | 189 | 1 | Sí | Sí | a-z | Sí | Total | | 21 | Código numérico IATA de agencia | 191 | 8 | Sí | No | No | No | Relleno 0s |
EliminadoFichero de tarifas básicas
EliminadoEl fichero de tarifas básicas contendrá aquellas necesarias para la comprobación de los topes máximos de subvención aplicable a cada cupón facturado en el mes correspondiente. Se incluirán las tarifas básicas relativas a los cupones volados por la compañía emisora y las de los trayectos de cupones de vuelo realizados por otras compañías e incluidos en el fichero de vuelos del mes facturado. No se necesitará proporcionar aquellas tarifas básicas que ya fueron notificadas con anterioridad. Sólo será necesario incluir las tarifas de compañías distintas de la de facturación cuando éstas no hayan sido ya notificadas por la compañía de utilización.
EliminadoEl fichero será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada tarifa básica indicada. Cada línea irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10 respectivamente). Cada línea tendrá 10 campos separados por el carácter «|» (ASCII 124) y un total de 61 caracteres/tarifa (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:
Antes| Número de orden | Denominación del campo | Contenido del campo | | --- | --- | --- | | 1 | Código compañía emisión. | Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que emite el billete susceptible de subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 2 | Código compañía utilización. | Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que realiza el vuelo. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 3 | Origen. | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de origen del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 4 | Destino. | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de destino del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | 5 | Vía. | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de tránsito en el trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo, en el caso que este campo no fuera de aplicación. | | 6 | Código tarifa básica. | El código de la tarifa básica utilizado por la compañía que realiza el vuelo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo. | | 7 | Tarifa básica. | Importe de la tarifa básica. Deberá figurar en la misma moneda en que se realiza la oferta. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos. | | 8 | Tipo moneda. | Moneda utilizada en el campo «Tarifa básica». Los valores serán: | | Peseta: 1. | | | | Euro: 2. | | | | Caracteres permitidos: 1 ó 2. | | | | 9 | Fecha de efectividad desde: | Fecha en que se comienza la oferta de la tarifa en el formato DD/MM/AAAA, en la que: | | DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda. | | | | MM es el número del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda. | | | | AAAA es el año con cuatro dígitos. | | | | Caracteres permitidos: 0-9 y ’’/’’ (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). | | | | 10 | Fecha de efectividad hasta: | Último día en que se oferta la tarifa en el formato DD/MM/AAAA, en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 8 del fichero de tarifas. |
Ahora| | Campo | Posición | Longitud | Caracteres permitidos | Justificado | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 0-9 | A-Z | Otros | Espacio | | | | | | | 1 | Año facturación. | 1 - 4 | 4 | Si | No | No | No | Total | | 2 | Mes facturacion. | 6 - 7 | 2 | Si | No | No | No | Total | | 3 | Codigo compañía. | 09-Nov | 3 | Si | Si | No | No | Total | | 4 | Número billete. | 13 - 24 | 12 | Si | No | No | No | Relleno 0s | | 5 | Número cupón. | 26 - 27 | 2 | Si | No | No | No | Relleno 0s | | 6 | Compañía utilización. | 29 - 31 | 3 | Si | Si | No | No | Total | | 7 | Tipo subvención. | 33 - 34 | 2 | 01-Ago | No | No | No | Total | | 8 | Denominación tarifa. | 36 - 51 | 16 | Si | Si | No | Si | Izquierda | | 9 | Tarifa cobrada. | 53 - 58 | 6 | Si | No | No | No | Relleno 0s | | 10 | Importe subvención. | 60 - 65 | 6 | Si | No | No | No | Relleno 0s | | 11 | Fecha emisión billete. | 67 - 76 | 10 | Si | No | '/' | No | Total | | 12 | Fecha utilización. | 78 - 93 | 16 | Si | No | '/' y ':' | No | Total | | 13 | Origen. | 95 - 97 | 3 | Si | Si | No | No | Total | | 14 | Destino. | 99 - 101 | 3 | Si | Si | No | No | Total | | 15 | Identificación compañía. | 103 - 166 | 64 | Si | Si | >= 32 y < 127 | Si | Izquierda | | 16 | Tipo de acreditación de identidad. | 168- 169 | 2 | 01-May | No | No | No | Relleno 0s | | 17 | Numero documento. | 171 - 179 | 9 | Si | Si | No | No | Relleno 0s | | 18 | Código municipio. | 181 - 186 | 6 | Si | No | No | No | Relleno 0s | | 19 | Tipo emisión. | 188 - 189 | 2 | Si | Si | No | Si | No | | 20 | Código numérico IATA agencias. | 191 - 198 | 8 | Si | No | No | No | Total |
Párrafo añadido
Fichero de Tarifas Básicas
Párrafo añadido
El fichero de tarifas básicas contendrá aquellas necesarias para la comprobación de los topes máximos de subvención aplicable a cada cupón facturado en el mes correspondiente. Se incluirán las tarifas básicas solo en ida y en ambos sentidos, relativas a los cupones volados por la compañía emisora y las de los trayectos de cupones de vuelo realizados por otras compañías e incluidos en el fichero de vuelos del mes facturado. No se necesitará proporcionar aquellas tarifas básicas que ya fueron notificadas con anterioridad. Sólo será necesario incluir las tarifas de compañías distintas de la de facturación cuando éstas no hayan sido ya notificadas por la compañía de utilización.
Párrafo añadido
Las compañías aéreas que en sus estructuras tarifarias no tengan tarifas básicas, incluirán en este fichero las tarifas más altas de cada una de sus rutas, en las mismas condiciones indicadas anteriormente.
Párrafo añadido
En las tarifas «punto a punto» que tengan dos vías intermedias, se indicará en el campo «VIA» el código del primer aeropuerto de tránsito y en el campo «VIA(2)» el del segundo aeropuerto.
Párrafo añadido
El fichero será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada tarifa básica indicada. Cada línea irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10 respectivamente). Cada línea tendrá 10 campos separados por el carácter «|» (ASCII 124) y un total de 63 caracteres/tarifa (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| N.º de orden | Denominación del campo | Contenido del campo | | --- | --- | --- | | 1 | Código compañía emisión | Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que emite el billete susceptible de subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA podrá proponer éste como código de compañía. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 2 | Código compañía utilación | Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que realiza el vuelo. Si la compañía dispone de código numérico IATA podrá proponer éste como código de compañía. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 3 | Origen | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de origen del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 4 | Destino | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de destino del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 5 | Vía | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de tránsito en el trayecto. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo, en el caso que este campo no fuera de aplicación. | | 6 | Vía (2) | El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de tránsito en el trayecto. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo, en el caso que este campo no fuera de aplicación. | | 7 | Código tarifa básica | El código de la tarifa básica utilizado por la compañía que realiza el vuelo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo. | | 8 | Tarifa básica | Importe de la tarifa básica expresado en céntimos de euros, sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos. | | 9 | Fecha de efectividad desde | Fecha en que se comienza la oferta de la tarifa en el formato DD/MM/AAAA en la que: DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda. MM es el número del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda. AAAA es el año con cuatro dígitos. Caracteres permitidos: 0-9 y '/' (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). | | 10 | Fecha de efectividad hasta | Último día en que se oferta la tarifa en el formato DD/MM/AAAA en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 8 del fichero de tarifas. |
AntesLa cumplimentación de todos los campos, salvo «VIA», es obligatoria.
AhoraLa cumplimentación de todos los campos es obligatoria. En el caso de tarifas directas los campos «VIA» o «VIA (2)» se rellenarán con espacios en blanco.
AntesDeberá figurar un registro para el trayecto de ida y otro para el de vuelta en el caso que se oferten ambos trayectos. También deberá figurar un registro independiente por cada tarifa ofertada bien en pesetas, bien en euros, para un mismo trayecto.
AhoraDeberá figurar un registro para el trayecto de ida y otro para el de vuelta en el caso de que se oferten ambos trayectos.
Antes| Número | Campo | Posición | Longitud | Caracteres permitidos | Justificado | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 0-9 | A-Z | Otros | Espacio | | | | | | | 1 | Código compañía emisión | 1-3 | 3 | | | No | No | Total | | 2 | Código compañía utilización | 5-7 | 3 | | | No | No | Total | | 3 | Origen | 9-11 | 3 | | | No | No | Total | | 4 | Destino | 13-15 | 3 | | | No | No | Total | | 5 | Vía | 17-19 | 3 | | | No | | Total | | 6 | Código tarifa básica | 21-28 | 8 | | | No | | Izquierda | | 7 | Tarifa básica | 30-35 | 6 | | No | No | No | Relleno 0s | | 8 | Tipo moneda | 37 | 1 | 1-2 | No | No | No | Total | | 9 | Fecha de efectividad desde: | 39-48 | 10 | | No | ’’/’’ | No | Total | | 10 | Fecha de efectividad hasta: | 50-59 | 10 | | No | ’’/’’ | No | Total |
Ahora| N.º | Campo | Posición | Longitud | Caracteres permitidos | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 0-9 | A-Z | Otros | Espacio | Justificado | | | | | | 1 | Código compañía emisión | 1-3 | 3 | | | No | No | Total. | | 2 | Código compañía utilización | 5-7 | 3 | | | No | No | Total. | | 3 | Origen | 9-11 | 3 | | | No | No | Total. | | 4 | Destino | 13-15 | 3 | | | No | | Total. | | 5 | Vía | 17-19 | 3 | | | No | | Total. | | 6 | Vía (2) | 21-23 | 3 | | | No | No | Total. | | 7 | Código tarifa básica | 25-32 | 8 | | | No | | Izquierda. | | 8 | Tarifa básica | 34-39 | 6 | | No | No | No | Relleno 0s. | | 9 | Fecha de efectividad desde | 41-50 | 10 | | No | '/' | No | Total. | | 10 | Fecha de efectividad hasta | 52-61 | 10 | | No | '/' | No | Total. |
Párrafo añadido
Fichero de índices de «cargos por emisión»
Párrafo añadido
El contenido del fichero de índices de cargos por emisión, deberá coincidir con los registrados y aplicables únicamente a emisión de billetes nacionales. El número de índice no variará si la descripción de dicho cargo no varía.
Párrafo añadido
| Número | Nombre | Contenido | | --- | --- | --- | | 1 | Compañía. | Código alfanumérico de compañía (igual que el campo 1 de la tabla de cupones de vuelo). | | 2 | Índice. | Dos caracteres entre 01 y ZZ con un cero a la izquierda cuando se requiera para completar las dos posiciones. Es el código asignado a la modalidad de emisión registrada con un precio dado. | | 3 | Precio. | Valor en céntimos de € de la modalidad de emisión, sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos. | | 4 | Descripción. | Descripción de la modalidad de emisión que pueda relacionarse con los cargos por emisión registrados. | | 5 | Fecha. | Fecha de entrada en vigor del cargo, en el formato DD/MM/AAAA. |
Párrafo añadido
Formato de tabla de índices de cargos
Párrafo añadido
| Número | Campo | Posición | Longitud | Caracteres permitidos | Justificado | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 0-9 | A-Z | Otros | Espacio | | | | | | | 1 | Compañía | 1-3 | 3 | Sí | Sí | | No | Total. | | 2 | Índice | 5-6 | 2 | Sí | No | | No | Total. | | 3 | Precio | 8-13 | 6 | Sí | No | | No | Total. | | 4 | Descripción | 15-78 | 64 | Sí | Sí | | Sí | Izquierda. | | 5 | Fecha | 80-90 | 10 | Sí | No | / | No | Total. |
EliminadoLos ficheros se denominarán con la siguiente convención: El nombre estará compuesto de ocho caracteres seguidos de la extensión «.txt». Las posiciones se rellenarán según la tabla siguiente:
Eliminado| Posición * | Contenido | | --- | --- | | 1-3 | El código alfanumérico IATA de la compañía, o bien un código acordado con la DGAC, con tres posiciones. | | 4-5 | Año del mes de facturación con dos posiciones. | | 6-7 | Mes de facturación del 01 al 12. | | 8 | Identificación del fichero según lo siguiente: | | Una «C» para los ficheros de cupones de vuelos. | | | Una «T» para los ficheros de tarifas básicas. | |
Antes* Se justificarán los valores a la derecha de las posiciones, rellenando con ceros a la izquierda de manera que la longitud total del nombre sea siempre de ocho caracteres más la extensión.
AhoraLos ficheros se denominarán con la siguiente descripción, mas la extensión .txt:
Párrafo añadido
| Posición* | Contenido | | --- | --- | | 1-3 | El código alfanumérico IATA de la compañía, o bien un código acordado con la D.G.A.C., con tres posiciones. | | 4-5 | Año del mes de facturación con dos posiciones. | | 6-7 | Mes de facturación del 01 al 12. | | 8/9 | Identificación del fichero según lo siguiente: Una 'C' para los ficheros de cupones de vuelos. Una 'T' para los ficheros de tarifas básicas. En el caso de los ficheros de «índices de cargo» en las posiciones 8-9 deberán figurar los caracteres 'SF'. |
ANEXO V
EliminadoActa de incidencia de pasajeros no admitidos a embarque
EliminadoCompañía: ............................................................................................................................
EliminadoPuerto/aeropuerto: .........................................................................................................
EliminadoFecha: ............................................................................................................................
EliminadoDatos del billete/pasaje:
EliminadoNúmero de billete/pasaje: ..............................................................................................
EliminadoNombre del titular: ..........................................................................................................
EliminadoDNI/Tarjeta de residente: ...............................................................................................
EliminadoDatos del pasajero no admitido a embarque:
EliminadoNombre: .........................................................................................................................
EliminadoDNI/Tarjeta de residente: ...............................................................................................
AntesNombre, firma y cargo del responsable que realiza la inspección,
AhoraActa de incidencia de Pasajeros No Admitidos a Embarque
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2007/248/18085_001.png](/datos/imagenes/disp/2007/248/18085_001.png)