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23 oct 2007
Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. Se establece con arreglo a los procedimientos fijados en el artículo 6, un sistema específico de marcas con objeto de identificar claramente las prestaciones energéticas de las calderas. Dicho sistema se aplicará a las calderas que presenten rendimientos superiores a los requisitos de los estándares enunciados en el anexo III.
Eliminado2. Si el rendimiento a potencia nominal y el rendimiento con carga parcial son iguales o superiores a los valores correspondientes para las calderas estándar, la caldera llevará una estrella «*», tal como figura en el apartado 2 del anexo IV.
Eliminado3. Si el rendimiento a potencia nominal y el rendimiento con carga parcial son iguales o superiores en más de tres puntos a los valores correspondientes para las calderas estándar, la caldera llevará dos estrellas «*» «*».
Eliminado4. Por cada tres puntos adicionales que superen el rendimiento a potencia nominal y con carga parcial podrá añadirse una estrella «*» suplementaria, tal como se indica en el anexo V.
Antes5. No se autorizará marca alguna que ofrezca riesgo de confusión con las mencionadas en el apartado 1.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 9▾
Artículo nuevo
Artículo 9. Medidas de ejecución.
El presente real decreto constituye una medida de ejecución, con respecto a la eficiencia energética, en el marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.
ANEXO IV▾
Antes
Ahora
Eliminadob) La marca de prestación energética atribuida en virtud del artículo 5 del presente Real Decreto corresponde al símbolo que figura a continuación:
Antes
Ahorab)**(Suprimida)**
ANEXO V▾
EliminadoRequisitos de rendimiento que deben cumplirse simultáneamente a potencia nominal y con carga parcial de 0,3 Pn.
Antes| Marca | Requisitos de rendimiento a potencia nominal Pn y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC – Porcentaje | Requisitos de rendimiento con carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de ≥ = 50 ºC – Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| * | ≥ 84 + 2 log Pn | ≥ 80 + 3 log Pn |
| * * | ≥ 87 + 2 log Pn | ≥ 83 + 3 log Pn |
| * * * | ≥ 90 + 2 log Pn | ≥ 86 + 3 log Pn |
| * * * * | ≥ 93 + 2 log Pn | ≥ 89 + 3 log Pn |
Ahora**(Suprimido)**