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31 oct 2007
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Qué ha cambiado (18 artículos)
Art 23▾
Antesa) La adquisición de bienes y derechos del Municipio y la transacción sobre los mismos, salvo que las competencias estén atribuidas expresamente por la Ley a otros órganos.
Ahoraa)**(Derogada)**
Antesc) La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.
Ahorac)**(Derogada)**
Art 24▾
Antesc) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros, que excediendo de la cuantía señalada en el artículo 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.
Ahorac)**(Derogada).**
Art 28▾
Eliminadoc) La adquisición de bienes y derechos, la transacción sobre los mismos, y la concesión de quita y espera, salvo que las competencias estén atribuidas expresamente por Ley a otros órganos.
Antesd) La contratación de obras, servicios y suministros, cuando su cuantía exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios, hayan de durar más de un año o exijan recursos superiores a los consignados en el presupuesto anual.
Ahorac)**(Derogada)**
Párrafo añadido
d)**(Derogada)**
Art 29▾
Antesb) Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el remate.
Ahorab)**(Derogada)**
Art 89▾
AntesLas obras municipales podrán ser de urbanización u ordinarias. Las primeras se rigen por la legislación urbanística.
Ahora**(Derogado)**
Art 95▸
Antes2. Sólo podrán ser objeto de arrendamiento los servicios cuya instalación se haya hecho directamente por la Corporación, o que sea propiedad de ésta.
Ahora2.**(Derogado)**
Art 112▸
Eliminado1. Los contratos de las Entidades locales se rigen por la legislación del Estado, y, en su caso, por la de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y por las Ordenanzas de cada Entidad.
EliminadoEn los términos de la presente Ley, los contratos de las Entidades locales se regirán por principios comunes a la contratación del Estado y, en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa.
Eliminado2. El régimen jurídico de los contratos que celebren las Entidades locales se ajustará a las siguientes reglas:
Eliminado1.ª Los contratos cuyo objeto directo sea la ejecución de obras y la gestión de servicios públicos a cargo de las Entidades locales, así como la prestación de suministros a las mismas, tienen el carácter de administrativos, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por la presente Ley y sus disposiciones reglamentarlas, así como por la restante legislación del Estado y, supletoriamente, por las demás normas del Derecho administrativo. En defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho privado.
Eliminado2.ª Los contratos distintos de los anteriores, de contenido patrimonial, de préstamo, depósito, transporte, arrendamiento, sociedad y cualesquiera otros que tengan carácter administrativo, por declararlo así una Ley, por su directa vinculación al desenvolvimiento regular de un servicio público o por revestir características intrínsecas que hagan precisa una especial tutela del interés público para el desarrollo del contrato, se regirán por sus normas administrativas específicas; en su defecto, y por analogía, por las disposiciones de la presente Ley y restante legislación, sobre contratos del Estado y, finalmente, por las demás normas del Derecho administrativo; y en defecto de estas últimas, serán aplicables las del Derecho privado.
Eliminado3.ª Los contratos a que se refiere la regla anterior que no tengan carácter administrativo por no estar incluidos en los supuestos previstos en la misma, se regirán:
EliminadoA) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas previstas en la regla 1.ª
EliminadoB) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas del Derecho privado que les sean aplicables en cada caso, en defecto de sus normas especiales, si las hubiere.
Antes3. La normas del Derecho privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Art 113▸
EliminadoPara la aplicación a las Entidades locales de la legislación estatal sobre contratación administrativa deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
Eliminado1.ª La competencia para contratar de los distintos órganos se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la presente Ley o, en su caso, en la legislación de las Comunidades Autónomas.
EliminadoEn todo caso, el acuerdo aprobatorio del expediente de contratación y de apertura del procedimiento de adjudicación corresponderá al órgano que sea competente, conforme a la Ley, para ordenar el gasto. Comprenderá la aprobación del pliego de cláusulas económico-administrativas e irá precedido de los informes del Secretario y del Interventor de la Corporación.
EliminadoSerá potestativa la constitución de Juntas de Compras en aquellas Corporaciones en las que la importancia de los suministros lo justifique. El acuerdo de constitución lo adoptará el Pleno, que determinará también su composición.
Eliminado2.ª Los supuestos de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades locales serán los determinados por las normas de desarrollo de la presente Ley, de conformidad con la legislación del Estado.
Eliminado3.ª De la mesa de contratación será Presidente el que lo sea de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de dicha mesa el Secretario de la Corporación y, en su caso, los Vocales que se determinen reglamentariamente.
Eliminado4.ª Los informes que la Ley asigna a las Asesorías Jurídicas se evacuarán por la Secretaría de la Corporación.
Eliminado5.ª Los actos de fiscalización que en el Estado se ejercen por la Intervención General lo serán por el Interventor de la Entidad.
Eliminado6.ª El contrato se formalizará en escritura pública o en documento administrativo, dando fe, en este caso, el Secretario de la Corporación.
Eliminado7.ª Las fianzas de los contratistas deberán depositarse en la Caja de la Corporación contratante.
EliminadoSe admitirá el aval bancario como medio de garantía para constituir la fianza definitiva de los contratistas.
Antes8.ª El registro de contratistas se determinará reglamentariamente conforme a la legislación del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Art 115▸
EliminadoLos expedientes de contratación podrán ser de tres clases:
Eliminado1.ª De tramitación ordinaria.
Eliminado2.ª De tramitación urgente, para las obras, servicios, suministros o adquisiciones que revistan este carácter.
Antes3.ª De régimen excepcional, para las obras, servicios, suministros o adquisiciones de emergencia.
Ahora**(Derogado)**
Art 116▸
AntesPodrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes que se refieran a obras, servicios, suministros o adquisiciones de reconocida e inaplazable necesidad, o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público. La declaración de urgencia corresponde al órgano competente para la contratación, y los expedientes así calificados seguirán el trámite abreviado que prevé la legislación del Estado sobre contratación administrativa.
Ahora**(Derogado)**
Art 118▸
Eliminado1. Las formas de adjudicación de los contratos de las Entidades locales serán las siguientes:
Eliminado1.ª Subasta.
Eliminado2.ª Concurso.
Eliminado3.ª Contratación directa.
Eliminado2. Cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta.
Antes3. Los contratos de gestión de servicios públicos y los de adquisiciones o suministros se adjudicarán ordinariamente mediante el procedimiento de concurso.
Ahora**(Derogado)**
Art 119▸
Eliminado1. Se celebrarán mediante concurso los contratos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse debidamente en el expediente:
Eliminado1.ª Los que se refieren a la ejecución de obras cuyos proyectos o prescripciones técnicas no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y cuyos anteproyectos deben presentar los licitadores.
Eliminado2.ª Cuando el órgano de contratación considere que el proyecto aprobado por la Administración es susceptible de ser mejorado por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores.
Eliminado3.ª Aquellos para cuya realización la Administración facilite materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
Eliminado4.ª Los relativos a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja, siempre que la anualidad media sea superior, en ambos casos, a la cifra que reglamentariamente se determine.
Antes2. Si la Entidad local considera conveniente en los supuestos anteriores la admisión previa de los licitadores al concurso, el órgano de contratación podrá acordar un trámite de admisión previa de los mismos en los casos y términos legalmente establecidos.
Ahora**(Derogado)**
Art 120▸
Eliminado1. La contratación directa sólo podrá acordarse en los siguientes casos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, sin perjuicio de aquellos en que proceda para el contrato de suministros:
Eliminado1.° Para los contratos cuya ejecución, por razones técnicas o relativas a la protección de derechos de exclusiva no puedan ser confiados más que a un empresario determinado, y aquellos fuera del ámbito de las normas comunitarias en que no sea posible promover la concurrencia en la oferta o en que por circunstancias técnicas o excepcionales no convenga promoverla.
Eliminado2.° Los de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de necesidades apremiantes que demandara una pronta ejecución, que no pueda lograrse por medio de la tramitación urgente regulada en el artículo 116, con informe del Secretario y del Interventor y acuerdo del Pleno, del Alcalde o Presidente, según el orden de competencias establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Eliminado3.° Aquellos cuya cuantía no exceda del límite establecido con carácter general para la contratación directa en la Administración del Estado y siempre que no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios que figuren en el presupuesto de la Corporación.
Eliminado4.° Las obras que se declaren de notorio carácter artístico, con arreglo al dictamen de organismos competentes.
Eliminado5.° Aquellos que por afectar a la seguridad del Estado precisan de garantías especiales o cuyo expediente haya sido declarado secreto, y que, salvo en el caso de suministros, no puedan realizarse directamente por la Administración.
Eliminado6.° Los que no llegaran a adjudicarse por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, o porque, habiendo sido adjudicadas, el empresario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre, en todos los casos indicados, que se acuerden con sujeción a las mismas condiciones y precio no superior a los anunciados, a no ser que por la Corporación se acuerde sacarlos nuevamente a la licitación en las condiciones que en cada caso se establezcan.
EliminadoLos que tengan por finalidad continuar la ejecución de obras cuyos contratos hayan sido resueltos, con los mismos requisitos del párrafo anterior, sin perjuicio de la aplicación en su caso del apartado 2 de este mismo artículo.
Eliminado7.° Los que tengan por objeto la investigación, el ensayo, el estudio o la puesta a punto.
Antes2. Excepto en los supuestos de los números 1.° y 5.° del apartado anterior de este artículo, el órgano de contratación deberá consultar antes de realizar la adjudicación, al menos a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras, y fijar con la seleccionada el precio justo del contrato, dejando constancia de todo ello en el expediente.
Ahora**(Derogado)**
Art 121▸
Eliminado1. Las Entidades locales podrán ejecutar directamente por administración las obras en que concurran alguna de las circunstancias establecidas en la Ley de Contratos del Estado, sin perjuicio de las limitaciones que reglamentariamente se establezcan, atendidas las características de la entidad y de la obra a realizar.
Antes2. El procedimiento de adjudicación de los trabajos a ejecutar por terceros se ajustará, asimismo, a dicha legislación en los supuestos del apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**
Art 122▸
Eliminado1. Los pliegos de condiciones, después de aprobados por el Pleno de la Corporación, se expondrán al público durante un plazo de ocho días, anunciándose así en el «Boletín Oficial de la Provincia» para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales serán resueltas por la misma Corporación. Esta previsión no será de aplicación en el supuesto de que previamente hayan sido aprobados pliegos generales.
Antes2. Dentro del plazo de dicha exposición podrá publicarse también el anuncio previsto en el artículo siguiente, si bien en tal caso la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra los pliegos de condiciones.
Ahora**(Derogado)**
Art 123▸
Eliminado1. Tanto las subastas como los concursos se anunciarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma», y, además, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando el tipo de licitación rebase la cifra que reglamentariamente se establezca. El anuncio se publicará con veinte días de antelación, expresándose el plazo y horas en que puedan presentarse las proposiciones en la Secretaría de la Corporación, donde deberá estar a disposición de los futuros proponentes el pliego de condiciones, lugar, día y hora en que han de celebrarse, modelo de proposición, extracto de pliego de condiciones y fianza provisional exigible para tomar parte en la subasta o concurso, así como la definitiva a constituir en caso de adjudicación, para garantía de las obligaciones que haya de cumplir.
Antes2. Igualmente, se publicarán en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» cuando así proceda, por razón de la cuantía, y conforme reglamentariamente se determine, de acuerdo con las normas comunitarias vigentes en la materia.
Ahora**(Derogado)**
Art 124▸
Eliminado1. La adjudicación de los contratos de obras, cualquiera que sea el procedimiento seguido al efecto, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma», si lo hubiera sido el anuncio de licitación, una vez que sea aprobado por el órgano competente.
Eliminado2. No será necesaria la publicación cuando el importe del contrato sea inferior a la cifra que reglamentariamente se establezca.
Antes3. Las actas de los concursos y de las subastas serán autorizadas por el Secretario de la Corporación.
Ahora**(Derogado)**
Art 125▸
Eliminado1. El objeto de los contratos no podrá fraccionarse en partes o grupos, salvo que sean susceptibles de utilización independiente o puedan ser sustancialmente definidos.
Antes2. En los contratos cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización concedida por el Pleno de la Corporación adoptada por el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
Ahora**(Derogado)**