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8 nov 2007
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Ley · En vigor · Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 36▾
Párrafo añadido
A efectos de la autorización prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de protección animal. En todo caso, las explotaciones en que los animales descansen en el curso de un viaje deberán estar autorizadas y registradas por la autoridad competente en materia de protección animal.
Artículo 89▾
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquélla en que se integra la considerada en el caso de que se trate.