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20 nov 2007

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo dieciocho
Párrafo añadido
También se inscribirá en el Registro Civil Central el fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicare la pertinente inscripción, sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.