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20 nov 2007
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo veintitrés▾
Eliminadog) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
Antesh) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
Ahorag) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
Párrafo añadido
h) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
Párrafo añadido
i) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
Artículo ochenta y seis ter▾
Antesf) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado.
Ahoraf) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia.
Párrafo añadido
3. Los juzgados de lo mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
Artículo cuatrocientos cuarenta y siete▾
Eliminadoa) El complemento general de puesto, que retribuye las características generales de los mismos ;
Antesb) El complemento específico, único para cada puesto de trabajo y destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos ;
Ahoraa) El complemento general de puesto, que retribuye las características generales de los mismos;
Párrafo añadido
b) El complemento específico, único para cada puesto de trabajo y destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos;
Antes5. Los secretarios sustitutos no profesionales percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excepto la correspondiente al concepto de antigüedad.
Ahora5. Los secretarios sustitutos no profesionales percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.
Párrafo añadido
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.
Artículo cuatrocientos ochenta y nueve▾
Antes2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias, excepto trienios.
Ahora2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias.
Párrafo añadido
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.
Artículo quinientos nueve▾
Antes2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Ahora2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.