Saltar al contenido
← Volver
20 nov 2007

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes2. El Ministro de Defensa fijará bienalmente las plantillas de los Ejércitos, especificando las que corresponden a cada uno de los distintos empleos y especialidades y las que se asignan a los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.
Ahora2. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente o temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado o marinero cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas.