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15 dic 2007

Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Primero
Eliminado1. Los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la Agencia y con rango de Dirección General:
EliminadoDepartamento de Gestión Tributaria.
EliminadoDepartamento de Inspección Financiera y Tributaria.
EliminadoDepartamento de Recaudación.
EliminadoDepartamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
EliminadoDepartamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
EliminadoDepartamento de Informática Tributaria.
EliminadoDepartamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
Eliminado2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios Centrales:
EliminadoEl Servicio Jurídico de la Agencia.
AntesEl Servicio de Auditoría Interna.
Ahora1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Párrafo añadido
2. Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:
Párrafo añadido
Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
Servicio de Auditoría Interna.
Párrafo añadido
Servicio de Gestión Económica.
Octavo
Eliminado1. El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrado por las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y de Administración Económica.
Eliminado2. La Dirección Adjunta de Recursos Humanos asumirá directamente las funciones relativas a las relaciones laborales, programación y empleo, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
EliminadoSubdirección General de Gestión de Personal.
EliminadoSubdirección General de Retribuciones e Incentivación.
Eliminado3. La Dirección Adjunta de Administración Económica asumirá directamente las funciones de coordinación y gestión, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
EliminadoSubdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.
EliminadoSubdirección General de Contabilidad.
EliminadoSubdirección General de Gestión Financiera.
EliminadoSubdirección General de Adquisiciones y Contratación.
AntesSubdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
AhoraEl Departamento de Recursos Humanos estará integrado por los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) Dirección Adjunta de Recursos Humanos.
Párrafo añadido
b) Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal.
Párrafo añadido
c) Subdirección General de Programación e Incentivación.
Párrafo añadido
d) Subdirección General de Relaciones Laborales.
Noveno
AntesEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de Departamento sus funciones serán desempeñadas por los Subdirectores generales por el orden que se mencionan en los apartados anteriores, con excepción del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica en el que la sustitución corresponderá a los Directores adjuntos por el orden mencionado en el apartado octavo. Asimismo, la sustitución del Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales corresponderá a la Dirección Adjunta mencionada en el apartado sexto. La circunstancia de la sustitución se hará constar en los documentos que se suscriban.
AhoraEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de los Departamentos sus funciones serán desempeñadas por los Directores Adjuntos, donde existan, y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden en el que se mencionan para cada Departamento en los apartados anteriores.
Undécimo bis
Artículo nuevo
Undécimo bis. 1. Con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia y rango de dirección adjunta, el Servicio de Gestión Económica tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros y materiales y de los servicios auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus fines por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El Servicio de Gestión Económica estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera. Subdirección General de Contabilidad. Subdirección General de Adquisiciones y Contratación. Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones. 3. El Servicio de Gestión Económica, a través de la Subdirección General de Contabilidad, actuará como servicio de contabilidad de la Agencia en los términos establecidos por el artículo 103.siete de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera De acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones, y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda Cuando se estime conveniente por razones de economía y eficacia, la Presidencia de la Agencia, a propuesta de la Dirección General, podrá habilitar al titular de una Administración de la Agencia o de Aduanas para que desempeñe además las funciones de titular de una Administración de Aduanas o de la Agencia, respectivamente, siempre que en ambos casos la persona así habilitada reúna las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para el desempeño de las funciones de las dos Administraciones.