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15 dic 2007
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 26▾
Eliminado3. El personal que esté o sea en el futuro destinado al extranjero al que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Real Decreto tendrá derecho al abono cada dos años, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe, así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones.
AntesDichos plazos se contarán a partir del momento en que el personal haya tomado posesión del primer destino en el extranjero después del último ocupado en España, pudiendo computarse el segundo año como cumplido en el caso de que así lo solicite, por causa justificada y sea autorizado por el órgano de personal de su destino.
Ahora3. El personal que esté o sea en el futuro destinado al extranjero, al que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Real Decreto, tendrá derecho al abono, una sola vez cada año, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones.
Párrafo añadido
Dicho plazo se contará a partir del momento en que el personal haya tomado posesión del primer destino en el extranjero después del último ocupado en España, pudiendo computarse el año como cumplido antes de su vencimiento, en el caso de que así lo solicite, por causa justificada y sea autorizado por el órgano de personal de su destino.