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18 dic 2007
Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 30▾
Antes2. El Instituto Andaluz de la Mujer tendrá como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer
Ahora2. El Instituto Andaluz de la Mujer tendrá como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.
Párrafo añadido
2 bis. Además de lo establecido en el aparado anterior, el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.
Antesa) Consejo Rector, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen. El Consejo adoptará sus acuerdos conforme a lo previsto por el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahoraa)**(Derogado).**