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20 dic 2007

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional decimoctava
Eliminado1. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a los siguientes préstamos de valores:
Eliminadoa) Los regulados en el apartado 7 del artículo 36 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Antesb) Los no comprendidos en el párrafo a) anterior que tengan por objeto valores admitidos a negociación en bolsas de valores, mercados y sistemas organizados de negociación radicados en Estados miembros de la OCDE que cumplan los requisitos previstos en el artículo 30 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y reúnan las siguientes condiciones:
Ahora1. Lo previsto en esta disposición adicional resultará de aplicación a los préstamos de valores mencionados en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como a aquellos que tengan por objeto valores admitidos a negociación en bolsas de valores, mercados y sistemas organizados de negociación radicados en Estados miembros de la OCDE que cumplan los requisitos previstos en el artículo 30 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que, en ambos casos, tales préstamos reúnan las siguientes condiciones: