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22 dic 2007

Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo segundo
EliminadoUno. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere el número dos del articulo anterior y sus familiares que tengan la condición de beneficiarios, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones:
Eliminadoa) Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional y subsidio por recuperación profesional.
Eliminadob) Protección a la familia.
Eliminadoc) Desempleo.
AntesDos. Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán en todo caso como común y no laboral, respectivamente siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para éstas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora1. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y sus familiares que tengan la condición de beneficiarios, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones:
Párrafo añadido
a) Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Párrafo añadido
b) Desempleo.
Párrafo añadido
2. Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán en todo caso como común y no laboral, respectivamente siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para éstas en el Régimen General de la Seguridad Social.