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27 dic 2007

Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cinco
AntesArtículo cinco
AhoraArtículo cinco.
Antes2. Cuando se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 1.000.000.000 de pesetas, la concesión corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ahora2. Cuando se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 15.000 miles de euros, la concesión corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.