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28 dic 2007
Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Eliminado1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
EliminadoUn Presidente, que será el Conseller competente en materia de obras públicas.
EliminadoUn Vicepresidente, que será el Conseller competente en materia de medio ambiente.
EliminadoDiez vocales, designados del siguiente modo:
EliminadoTres de ellos, en representación de la Conselleria competente en materia de obras públicas.
EliminadoUno, en representación de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
EliminadoUno, en representación de la Conselleria competente en materia de economía y hacienda.
EliminadoCuatro de ellos, en representación de la Administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.
EliminadoUno, en representación de la Administración del Estado.
EliminadoAsimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.
Eliminado2. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectaren de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los Alcaldes citados.
EliminadoEste podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto, acompañado de la persona que, en su caso, designe.
Eliminado3. Asimismo, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana contará con un Consejo de Participación, del que formarán parte representantes de la Generalitat, Administración Central y Local, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará perceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y el programa de obras anual de la Entidad.
Antes4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación se desarrollarán de acuerdo con lo anteriormente expuesto en el estatuto que regule la entidad.
Ahora1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Un Presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.
Párrafo añadido
Un Vicepresidente, en su caso.
Párrafo añadido
Once vocales, designados del siguiente modo:
Párrafo añadido
Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. Uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente.
Párrafo añadido
Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.
Párrafo añadido
Uno, en representación de la administración del Estado.
Párrafo añadido
Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.