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29 dic 2007
Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330
Qué ha cambiado (4 artículos)
Primero▾
EliminadoSe aprueba el modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación», que figura como anexo I en la presente orden. Este modelo deberá ser presentado por los siguientes sujetos pasivos:
EliminadoSujetos pasivos a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d), de la citada ley.
EliminadoSujetos pasivos que se beneficien de la aplicación de la deducción prevista en la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente («Boletín Oficial del Estado» del 10).
EliminadoSujetos pasivos que sean beneficiarios de las deducciones que pudieran establecerse en relación con determinadas circunstancias excepcionales.
EliminadoSujetos pasivos que se beneficien de la reducción de la base imponible según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
AntesLa presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados tercero y cuarto de esta orden.
Ahora**(Derogado)**
Segundo▾
AntesSe aprueba el modelo 06 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo». Dicho modelo, que figura como anexo II en la presente orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para el Órgano de matriculación. El citado modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d), de la citada ley cuando soliciten las exenciones o no sujeciones a que se refiere el último párrafo de los artículos 65.2 y 66.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO I▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, aprueba el modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación», que figura como anexo I de la misma.]
ANEXO II▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, aprueba el modelo 06 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo», que figura como anexo II de la misma.]