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29 dic 2007

Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 6
Antes6. El ejercicio de la caza con armas de fuego por parte de menores de edad requiere que éstos, además de estar en posesión de la autorización especial para el uso de armas, vayan acompañados de otro cazador mayor de edad que esté en posesión de la licencia de armas, que los controle y se responsabilice de ellos sin alejarse; éste, hasta la edad de 16 años, ha de ser su padre, su madre, su tutor o su tutora.
Ahora6. El ejercicio de la caza con armas de fuego por parte de menores de edad requiere que estos, además de estar en posesión de la autorización especial para el uso de armas, vayan acompañados de otro cazador mayor de edad que esté en posesión de la licencia de armas y del resto de documentación preceptiva para la práctica de la caza, que los controle y se responsabilice sin alejarse; esta persona, hasta la edad de 16 años del menor, tiene que ser su padre, su madre, su tutor o su tutora.
Artículo 12
Antes8. Las superficies indicadas en esta ley en relación con los cotos deben ser continuas, a pesar de que los cursos de agua y las vías de comunicación no suponen, a tal efecto, discontinuidad, a excepción de lo que dispone el artículo 13.6. No se pueden contabilizar, como superficie de los cotos, los terrenos urbanos o deportivos.
Ahora8. Las superficies indicadas en esta ley en relación con los cotos tienen que ser continuas, excepción hecha de lo que dispone el artículo 13.8, aunque los cursos de agua y las vías de comunicación no suponen, a tal efecto, discontinuidad. No se pueden contabilizar, como superficie del coto, los terrenos urbanos o deportivos.
Artículo 13
Párrafo añadido
8. Los cotos de sociedades locales podrán incluir, bajo la misma matrícula, diferentes terrenos no continuos sometidos al aprovechamiento de la sociedad de cazadores local, con una superficie mínima de 20 hectáreas.
Artículo 14
Antes5. El arrendamiento de los derechos de aprovechamiento de un coto particular de caza puede ser inscrito por sus titulares en el registro habilitado al efecto en la consejería competente en materia de caza. En este registro deberán figurar: número del coto; titular en calidad de arrendador; período de arrendamiento, que no puede ser inferior a los tres años; datos personales de los cazadores arrendatarios y del que quede designado como responsable del coto por el período de arrendamiento.
Ahora5. El arrendamiento de los derechos de aprovechamiento de un coto particular de caza puede ser inscrito por sus titulares en el registro habilitado al efecto en la consejería competente en materia de caza. En este registro tienen que figurar: número del coto, titular en calidad de arrendador, período de arrendamiento, datos personales de los cazadores arrendatarios y del que quede designado como responsable del coto por el período de arrendamiento.
Antes7. La transmisión de titularidad de un coto particular, en el caso de que éste coincida con el titular de los terrenos, se efectúa a petición del nuevo con la presentación de los documentos acreditativos de la transmisión. Si el coto está integrado por fincas de distinta titularidad, en caso de transmisión inter vivos el cambio de titular sólo puede efectuarse con la acreditación de la voluntad en este sentido de la totalidad de los titulares de los terrenos; en caso de transmisión mortis causa será necesario acreditar la voluntad de la mayoría absoluta de titulares de los terrenos a favor del nuevo titular cinegético.
Ahora7. La transmisión de titularidad de un coto particular, en caso de que este coincida con el titular de los terrenos, se efectúa a petición del nuevo con la presentación de los documentos acreditativos de la transmisión. Si el coto está integrado por fincas de distinta titularidad, el cambio de titularidad se tendrá que acreditar con la voluntad de la mayoría o, en su defecto, la titularidad se transferirá a favor del que acredite mayor representación.
Artículo 74
Antes17. Transportar, comercializar o liberar piezas de caza vivas, incluidos los huevos de aves, sin autorización, si su valor comercial es inferior a los 500 euros y superior a los 100.
Ahora17. Transportar, comercializar o soltar piezas de caza vivas, incluidos los huevos de aves, sin autorización, si su valor comercial es inferior a 500,00 euros y superior a 100,00 euros, o comercializar o publicitar ofertas de caza no ajustadas a la normativa vigente.
Artículo 90
Antese) Los peces vivos como cebo, así como esparcir alimento en el agua antes o durante la pesca.
Ahorae) Los peces vivos como cebo, así como esparcir alimento en el agua antes o durante la pesca, excepto para la pesca de ciprínidos, para lo cual se requerirá autorización de la dirección general competente en materia de pesca fluvial.
Artículo 110
Párrafo añadido
26. No restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive del simple mordisco del cebo, sino del enganche del anzuelo en cualquier otra parte del cuerpo del pez.