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29 dic 2007

Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO III
Párrafo añadido
Para tener derecho a cualquiera de los incentivos a la inversión establecidos en los párrafos anteriores, las ins­talaciones de generación deberán acreditar una potencia media disponible semestral equivalente al 75 por ciento de su potencia neta.
EliminadoDecimoctavo.*Financiación de los pagos por capacidad.*
Eliminado1. La Comisión Nacional de Energía de acuerdo con el Consejo de Reguladores del MIBEL remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta motivada sobre los mecanismos de financiación de pagos por capacidad que sean compatibles con la armonización tarifaria en el ámbito del MIBEL. Dicha armonización tendrá en cuenta los principios de equilibrio y no discriminación en los pagos por parte de los consumidores de ambos sistemas ibéricos.
Eliminado2. En tanto se desarrolla el sistema de financiación de los pagos por capacidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se aplicará el sistema establecido en los apartados segundo y quinto de la Orden de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
EliminadoPara su aplicación RTGP(m) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoRTGP (m) = 0,4808 céntimos de euro/kWh × DTbc(m)
Eliminadosiendo:
EliminadoDTbc(m) = La demanda, expresada en kWh, del mes m en barras de central que incluya la demanda de energía en el mercado de producción de los clientes finales nacionales elevada a barras de central de acuerdo con la normativa vigente y excluidos el autoconsumo de producción, los consumos de bombeo y la producción correspondiente al régimen especial que no acuda al mercado de producción