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31 dic 2007

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros

Qué ha cambiado (10 artículos)

Sección 8
AntesSección 8.ª Modificación de la tasa 17.01 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral
AhoraSección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Objeto de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
EliminadoLas tasas gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos. A tal efecto, las tasas en lo sucesivo se denominarán:
EliminadoTasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
EliminadoTasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
EliminadoDichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
EliminadoSacrificio de animales.
EliminadoDespiece de las canales.
EliminadoOperaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
AntesControl de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.
AhoraArtículo 40. Creación.
Párrafo añadido
Se crea la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
Artículo 41
EliminadoConstituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para preservar la salud pública y sanidad animal mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
EliminadoA efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
Eliminadoa)Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
Eliminadob)Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
Eliminadoc)Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
Eliminadod)El control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
Eliminadoe)Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
Antesf)Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa: 1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en:
Párrafo añadido
a) Mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Establecimientos lácteos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
Párrafo añadido
2. La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficial, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 42
EliminadoSon sujetos pasivos obligados al pago, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
Eliminadoa)En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
Eliminadob)En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
Eliminado1Las mismas personas determinadas en el apartado anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
Eliminado2Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
Eliminadoc)En las tasas relativas a control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los citados establecimientos.
Eliminadod) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
AntesLos sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritas en el artículo anterior.
AhoraSerán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos lácteos, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
Artículo 43
EliminadoArtículo 43. Responsables de la percepción de las tasas.
AntesSerán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
AhoraArtículo 43. Responsables subsidiarios.
Párrafo añadido
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Artículo 44
EliminadoArtículo 44. Lugar de realización del hecho imponible.
EliminadoSe entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen las carnes o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
EliminadoSe exceptúa de la norma general anterior la cuota correspondiente a la investigación de residuos en el caso de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la misma, en cuyo caso el lugar de realización del hecho imponible será el territorio de la Comunidad Autónoma de la que dependa el indicado centro.
AntesEn el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a ésta ascenderá al 20 por 100 de la cuota que se fija en el artículo 46.
AhoraArtículo 44. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Devengo.
EliminadoLas tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
AntesEn caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47.
AhoraArtículo 45. Liquidación e ingreso.
Párrafo añadido
1. Una vez efectuada la prestación de las actividades de inspección y control que constituyen el hecho imponible, se procederá por parte de los órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con competencia en materia de gestión, liquidación y recaudación, a la liquidación mensual de la tasa en la que se especificará el sujeto pasivo, cuota y concepto aplicado de conformidad con las tarifas contenidas en el artículo 46 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. El pago se realizará mediante impreso de liquidación en modelo oficial y se efectuará bien a través de las entidades colaboradoras debidamente autorizadas en la gestión recaudadora de la Hacienda autonómica, o bien mediante pago telemático a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. El plazo de ingreso de dicha tasa se efectuará en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 46
EliminadoArtículo 46. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
EliminadoLa cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
EliminadoSacrificio de animales.
EliminadoOperaciones de despiece.
EliminadoControl de almacenamiento.
EliminadoNo obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 47.
EliminadoEn las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
EliminadoLas cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Eliminado| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado – Pesetas | | --- | --- | | a) Para ganado: | | | Bovino: | | | Bovino Mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal | 324 | | Menor con menos de 218 kilogramos de peso por canal | 180 | | Solípedos/équidos | 317 | | Porcinos y jabalíes: | | | Comercial de 25 o más kilogramos de peso por canal | 93 | | Lechones de menos de 25 kilogramos de peso por canal | 36 | | Ovino, caprino y otros rumiantes: | | | Con más de 18 kilogramos de peso por canal | 36 | | Entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal | 25 | | De menos de 12 kilogramos por canal | 12 | | b) Para aves de corral, conejos y caza menor: | | | Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo con más de 5 kilogramos de peso por canal | 2,9 | | Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo de engorde de entre 2,5 y 5 kilogramos de peso por canal | 1.4 | | Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kilogramos de peso por canal | 0,70 | | Para gallinas de reposición | 0,70 |
EliminadoPara las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
EliminadoLa cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 216 pesetas por tonelada.
AntesLa cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 216 pesetas por tonelada.
AhoraArtículo 46. Cuota tributaria.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Mataderos y salas de despiece anejas a los mataderos, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de carne de lidia: Servicios prestados por los veterinarios oficiales:
Párrafo añadido
a) Días laborables de 8 a 22 horas: 31,29 euros por hora o fracción de hora de veterinario.
Párrafo añadido
b) Días laborables de 22 a 8 horas: 39,11 euros por hora o fracción de hora de veterinario. c) Sábados, domingos y festivos de 8 a 22 horas: 54,75 euros por hora o fracción de hora de veterinario. d) Sábados, domingos y festivos de 22 a 8 horas: 62,58 euros por hora o fracción de hora de veterinario.
Párrafo añadido
2. Salas de despiece no incluidas en el apartado 1 y establecimientos lácteos: Por cada control oficial: 109,51 euros.
Párrafo añadido
3. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento: a) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:
Párrafo añadido
1.º 109,51 euros.
Párrafo añadido
2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre la 8 y las 22 horas en días laborables: 191,64 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:
Párrafo añadido
1.º 87,61 euros.
Párrafo añadido
2.º Fuera de la jornada laboral normal (entre la 8 y las 22 horas en días laborables): 153,31 euros.
Artículo 47
EliminadoArtículo 47. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.
EliminadoLas cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurran las circunstancias de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
Eliminado1. La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
Eliminado2. Si la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.
Eliminadob) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Eliminadoc) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.
AntesSe entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sólo, a las operaciones de sacrificio.
AhoraArtículo 47. Revisión.
Párrafo añadido
La revisión en vía económico-administrativa de los actos tributarios de gestión de estas tasas se atribuye a la Junta Provincial de Hacienda correspondiente a la provincia del órgano que los haya dictado, en ejercicio de una competencia propia o delegada.
Artículos 48 a 54
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