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31 dic 2007

Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo único
Eliminadob) Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 2006 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
Eliminado1. Usos domésticos: Cuota de Servicio: 26,70 euros/abonado/año.
EliminadoCuota de Consumo: 0,22 euros/m³.
EliminadoEn aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Antes| Diámetro del contador (mm) (*) | N.º de abonados asignados | | --- | --- | | 13 | 1 | | 15 | 3 | | 20 | 6 | | 25 | 10 | | 30 | 16 | | 40 | 25 | | 50 | 50 | | 65 | 85 | | 80 | 100 | | 100 | 200 | | 125 | 300 | | >125 | 400 |
Ahorab) Tarifas del Canon de Saneamiento.
Párrafo añadido
Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
Párrafo añadido
1. Usos domésticos:
Párrafo añadido
Cuota de servicio: 27,9 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
Cuota de consumo: 0,23 euros/m3.
Párrafo añadido
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda, aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Párrafo añadido
Diámetro nominal:
Párrafo añadido
| Del contador (mm)* | Núm. abonados asignados | | --- | --- | | 13 | 1 | | 15 | 3 | | 20 | 6 | | 25 | 10 | | 30 | 16 | | 40 | 25 | | 50 | 50 | | 65 | 85 | | 80 | 100 | | 100 | 200 | | 125 | 300 | | >125 | 400 |
Eliminado2. Usos no domésticos:
EliminadoDe 1.501 a 2.500 m³/año: 66,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 2.501 a 4.000 m³/año: 102,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 4.001 a 6.700 m³/año: 168,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 6.701 a 10.000 m³/año: 258,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 10.001 a 18.500 m³/año: 444,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 18.501 a 37.000 m³/año: 828,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 37.001 a 65.000 m³/año: 1.608,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 65.001 a 100.000 m³/año: 2.550,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 100.001 a 200.000 m³/año: 4.242,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 200.001 a 400.000 m³/año: 6.756,00 euros/abonado/año.
Eliminado> 400.001 m³/año: 10.398,00 euros/abonado/año.
Eliminado3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
Eliminado4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
Antes5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del Canon de Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos, ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.
Ahora2. Usos no domésticos.
Párrafo añadido
a) Cuota de consumo: 0,29 euros/m3.
Párrafo añadido
b) Cuota de servicio:
Párrafo añadido
< 1.501 m3/año: 27 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 1.501 a 2.500 m3/año: 66 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 2.501 a 4.000 m3/año: 102 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 4.001 a 6.700 m3/año: 168 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 6.701 a 10.000 m3/año: 258 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 10.001 a 18.500 m3/año: 444 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 18.501 a 37.000 m3/año: 828 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 37.001 a 65.000 m3/año: 1.608 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 65.001 a 100.000 m3/año: 2.550 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 100.001 a 200.000 m3/año: 4.242 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 200.001 a 400.000 m3/año: 6.756 euros/abonado/año
Párrafo añadido
> 400.001 m3/año: 10.398 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio (LRM 2000, 198), de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
Párrafo añadido
4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RCL 2001, 1824, 2906), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de julio (RCL 1988, 1642), de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
Párrafo añadido
5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del Canon de Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.