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31 dic 2007
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 45▾
AntesA estos efectos, la Consejería competente en materia de puertos deberá aprobar previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, la valoración de los terrenos y del espejo de agua, de conformidad con los criterios establecidos por la legislación estatal sobre valoraciones. Una vez aprobada la valoración se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria".
AhoraA estos efectos, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá aprobar previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, la valoración de los terrenos y del espejo de agua, de conformidad con los criterios establecidos por la legislación estatal sobre valoraciones. Una vez aprobada la valoración se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Párrafo añadido
c) Por ambos conceptos, previstos en los apartados a) y b), las empresas de distribución de energía eléctrica siempre y cuando la actividad a desarrollar esté calificada como servicio portuario de los previstos en el artículo 25.2.j) de la presente Ley.